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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14564-260-07
Fecha: 2008-03-11
Carátula: ROLAP S.A. / ZAPPA JOSE S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/INCIDENTE DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14564-260-07
Tomo: 1
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de MARZO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ROLAP S.A. C/ZAPPA JOSE S/EJECUCION HIPOTECARIA S/INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 14564-260-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.13vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Viene este incidente al acuerdo con motivo del recurso de reposición con apelación en subsidio que el Dr. Marcos L. Botbol dedujera contra la providencia de fecha 01 de agosto del corriente. Desestimada la primera mediante el decisorio de fecha 07 de setiembre, concedióse la segunda en relación y efecto suspensivo.-
- - - Si en la ejecución hipotecaria, que tiene a la Sra. Benavidez Frolich como demandada en su carácter de cónyuge supérstite del causante y representante de sus hijos menores, ha existido una cesión a favor de la Sra. Elsa Sommer, madre de los hijos del Dr. Marcos L. Botbol, es evidente que éste no puede continuar representando los intereses de aquélla en tanto y en cuanto se evidencia una notoria contradicción entre la posición de la ejecutada con la de la ejecutante que, valga reconocerlo, ni siquiera es preciso tomarnos el trabajo de puntualizar.-
- - - En tales condiciones, aparece como acertada la postura del “a quo” que, asumiendo una actitud proactiva, intima a la viuda del deudor a comparecer con una nueva representación legal, tratando de evitar eventuales nulidades y, a la vez, liberando al letrado del compromiso que tal situación innegablemente conlleva.-
- - - Por lo expresado, propongo, de compartirse mi criterio, la confirmación de la providencia objeto de cuestionamiento.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
- - - Manifestando la a-quo en la providencia de fs. 733 y 743 la firmeza de lo decidido en autos el 7/5/04, la proposición de rechazo se impone al ser la primera referida continuación de aquélla. Adhiero al voto del dr. Camperi. MI VOTO.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso interpuesto, confirmando la providencia objeto de cuestionamiento.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro