Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22736/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-10

Carátula: MAYORGA LUCIANO JAIME S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 10 de marzo de 2.008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MAYORGA, LUCIANO JAIME s/INDULTO" (Expte. N° 22736/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que 3/4 y vta. Luciano J. Mayorga, DNI. N° 33.280.248, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El encartado de autos es condenado el 16-11-2006 en causa N° D.05/06 de la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche a la pena de un (1) años y seis (6) meses de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de armas sin aptitud para el disparo en grado de tentativa; en el mismo fallo se le impone la pena única de diez (10) años y ocho (8) meses de prisión comprensiva de la impuesta por dicha Cámara el 4-7-07 en causa N° D.70/05 por encontrarlo responsable del delito de homicidio, todo en concurso real (fs. 8/10).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según cómputo de pena efectuado por la Secretaría del Tribunal (fs. 11), el encartado agota la pena impuesta el 3-7-2016.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----El informe carcelario de fs. 17 y vta., de fecha 12-12-2007, da cuenta de que el interno se encuentra calificado con conducta y concepto bueno (5), con sanción disciplinaria en trámite y que se encuentra incorporado en la fase de socialización del Período de Tratamiento.- El área jurídica se expide en forma desfavorable al otorgamiento de la presente solicitud al igual que el área trabajo dado que no realiza tareas y no demuestra interés para desempeñar algún oficio.- Por su parte, el área educación da cuenta de que mayormente no ha participado de las actividades ya que el mismo estaba alojado en el hospital del complejo penal; el área seguridad interna da cuenta que desde su ingreso no ha participado en ninguna actividad de las exigidas por el programa de tratamiento penitenciario, votando por ello en forma negativa al pedido efectuado en autos.- En tanto el área asistencia psicológica informa en dar curso favorable al mismo pues una reducción de pena tendría un impacto subjetivo muy favorable estimulando al interno para seguir adelante con su tratamiento y por intermedio del mismo rehabilitarse.- El área asistencia social también se pronuncia en forma favorable con el objetivo de aumentar su interés por revertir su conducta y actitud frente al cambio.- Dicho informe concluye en dar curso favorable -por mayoría- a la solicitud de autos.- - - - - - - - -----A fs. 23/24 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5° Dto. N° 1771/91), el cual, luego de reseñar el detallado precedentemente, concluye en que "...Atento a lo expuesto, se considera que si bien una reducción de la pena tendría impacto subjetivo propicio para el interno, hasta el momento, no se registran mayores elementos de evaluación en la totalidad de las diferentes áreas que componen el Consejo Correccional que permitan establecer la evolución del mismo en el tratamiento penitenciario. Por todo lo antes expuesto se dictamina en relación a la solicitud: DESFAVORABLE".- - - - - -

-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada, y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que las opiniones no son coincidentes en el otorgamiento del beneficio solicitado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Pasando a resolver la petición efectuada y compartiendo el último de los dictámenes emitidos, informamos desfavorablemente respecto a una reducción de la pena. Que la figura delictiva por la que se condena al peticionante y las consideraciones efectuadas en los informes de los organismos encargados del control de la pena, nos lleva a concluir que, por el momento, no se dan las condiciones mínimas e indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos en forma negativa a lo requerido. ASI VOTAMOS.- - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Luciano Jaime MAYORGA.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro