Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22583/07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-10

Carátula: CARBALLO, OSCAR ANTONIO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 10 de marzo de 2.008.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Luis LUTZ y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "CARBALLO, OSCAR ANTONIO c/MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACIÓN" (Expte. N* 22583/07-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

- - - - - - - - - - -C U E S T I O N E S- - - - - - - - - - -----1ra.- ¿Es fundado el recurso?- - - - - - - - - - - - - - - -

-----2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - -

A la primera cuestión el señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Vienen los presentes autos a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 371 contra la sentencia Nº 157 obrante a fs. 355/357, dictada por la Cámara de Apelaciones de la IIa. Circunscripción Judicial en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo, que decidiera rechazar la excepción de falta de personería y de legitimación pasiva presentada por el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de General Roca.- - - - - - - - - - - -----Que en sustento de tal recurso los representantes del Tribunal de Cuentas aducen que tal órgano carece de personalidad jurídica por lo cual no puede ser demandado en la presente causa. Reitera los argumentos vertidos en el escrito de interposición de la excepción respecto a la falta de consentimiento por parte del Tribunal de Cuentas en anteriores causas y a la imposibilidad de demandar a un órgano carente de representación legal en lo referido al Estado Municipal.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por su lado el actor, al contestar el traslado de la excepción manifiesta que el recurso debe ser rechazado toda vez que no reúne los requisitos para que el mismo prospere en cuanto a revertir los fundamentos que sustentan el fallo atacado “…constituyendo una mera repetición de los argumentos utilizados al oponer la excepción…”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Entiende además que el recurrente confunde la legitimación pasiva de los órganos de contralor por revisión de los actos administrativos dictados en el ejercicio de su actividad jurisdiccional en los juicios de responsabilidad y de rendición de cuentas con la representación externa del Municipio como persona jurídica de carácter público.- - - - - - - - - - - - - --

-----La Cámara en la sentencia recurrida resolvió rechazar la excepción de falta de personería y legitimación por entender que el Tribunal de Cuentas está bien demandado desde que es quien está llamado a defender la licitud de los actos emanados de dicho órgano y en la presente causa precisamente se peticiona la nulidad de una resolución del Tribunal de Cuentas Municipal.- - - -----Que al ingresar al análisis del recurso de apelación intentado se advierte en primer término que la sentencia aquí atacada no es definitiva ni es equiparable a tal, y tampoco se verifica ninguno de los supuestos de excepción. Por otra parte, el recurrente no expone argumento alguno que induzca a prescindir, en el caso, de la exigencia de "definitividad"; más aún, ni siquiera enuncia cómo soslayar tal requisito, ni se avoca a la tarea de brindar razones jurídicas atendibles que ameriten incurrir en otra excepción a la regla. Este Cuerpo ha delineado su doctrina en ese sentido, a través de los distintos pronunciamientos que se encuentran reseñados en "TECSA S.A.", Se. N* 36/98; "MORON", Se. N* 44/99; "GASPARINI", Se. N* 54/02, correspondiendo reiterar en los presentes que sólo las sentencias definitivas, en los juicios contenciosos administrativos, son las que habilitan la apelación ante este Superior Tribunal, debiendo entenderse por tal a aquélla que pone fin a la cuestión principal objeto del litigio, terminando la causa de modo definitivo en la instancia de origen; y sin posibilidad de renovar la cuestión en otro juicio. O bien cuando la resolución apelada encuadra en alguna de las excepciones allí expuestas. Y siendo que la resolución cuestionada en autos no es dable de encuadrar en ninguno de tales supuestos, corresponde sea declarada no apta formalmente para habilitar la instancia a la que se pretende acceder.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Tal criterio ha merecido excepciones por parte de este Cuerpo, fundadas en casos particulares a saber: 1) cuando se debatiera la materia contencioso administrativa misma; 2) cuando lo decidido en la instancia anterior terminase la litis; 3) cuando se trate de decisiones en cuestiones de competencia, en la que medie denegación del fuero federal, y 4) cuando se encuentra en discusión la habilitación o no de la instancia contencioso administrativa (conf. doctrina emergente de los precedentes STJRN., Se. N* 44/99 in re: “MORON”; Se. N* 54/02 in re: “GASPARINI”; Se. N* 78/03 in re: “PROCONSUMER”).- - - - - - - - -

-----En autos no se advierte ninguno de los presupuestos antes enunciados. La cuestión de fondo no viene a tratamiento y seguirá el iter procesal elegido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Sin perjuicio de ello debe advertirse además que el escrito recursivo no rebate mínimamente las razones de la sentencia recurrida, limitándose a reiterar los argumentos que sustentan la excepción.- Por ello, VOTO POR LA NEGATIVA respecto del recurso de apelación deducido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A la misma cuestión el señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - -----ADHIERO a los fundamentos dados por el señor Juez que me precede en el orden de votación, al tratar la primera de las cuestiones planteadas a voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

A la misma cuestión el señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces que me anteceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A la segunda cuestión el señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por todo lo expresado al tratar la primera de las cuestiones propuestas a voto, propongo al Acuerdo rechazar la apelación intentada en autos y confirmar el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo. Con costas (art. 68 del CPCyC.).- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - --

A la misma cuestión el señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - -----ADHIERO a la solución propuesta por el señor Juez doctor Luis Lutz.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A la misma cuestión el señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Atento a lo expresado en la primera cuestión, ME ABSTENGO de emitir opinión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la apelación intentada por la parte demandada a fs. 371 de autos, fundada a fs. 376/381 y confirmar el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca de fs. 355/357, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo. Con costas (art. 68 del CPCyC.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.- Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS EN ABSTENCION ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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