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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0337/2004
Fecha: 2008-03-10
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LLAMBAY MARIA ALEJANDRA Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Caja Forense
Domicilio: Belgrano 80 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LLAMBAY MARIA ALEJANDRA Y OTROS S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0337/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma; marzo 5, de 2.008.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Rechazar la demanda interpuesta a fs. 13/16 por la Provincia de Río Negro contra los sres.María Alejandra Llambay, Carlos Guillermo Facenti y Juan Wolfgang Sassenberg.- II.- Imponer las costas a la parte actora (art. 68 ap. 1° C. Pr.) y regular los honorarios profesionaels del Dr. Guillermo Adrián Suarez en la suma de $ 13.060 (11 % + 40 % + 40 %), MB: $ 65.979 (art. 6, 7, 8, 9, 11, 19, 37 y cc. de la ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, marzo de 2.008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro