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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0781/2007
Fecha: 2008-03-10
Carátula: AMADO MARINA DEL VALLE C/ MORALES JUAN JOSE S/ EJECUCION DE ACUERDO
Descripción: SENTENCIA MONITORIA DISPONE LANZAMIENTO
Viedma, marzo de 2.008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "AMADO MARINA DEL VALLE C/ MORALES JUAN JOSE S/ EJECUCION DE ACUERDO", (Expte. Nº 0781/2007);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 500 inc. 1° del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 489 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Dispónese el lanzamiento del demandado sr. JUAN JOSÉ MORALES y/u ocupantes del inmueble sito en calle Diaguitas nº 1.014 - Casa 69 de la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro por intermedio de la fuerza pública. A cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento de desahucio.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al demandado (Art. 68 del C.Pr.).-
III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Raúl José Cámpora, en la suma de $ 250 -5 jus- (art. 8 y cc de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro