Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14635-280-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-10

Carátula: TOP MOBIL S.A. / GARATE JOSE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14635-280-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Marzo de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"TOP MOBIL S.A. c/ GARATE José y Otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14635-280-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 244 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La co accionada acusa a fs. 238 caducidad de la instancia.

A fs. 241 sostiene la actora en su conteste que no existe actividad alguna a realizar por su parte ya que las notificaciones pendientes no son su responsabilidad.

Concedido el recurso de apelación a fs. 227 vta., con fecha 2 de julio de 2007, solicitó la actora recurrente a fs. 233 la elevación de los actuados, proveyéndose en definitiva a fs. 235 -con fecha 23/8/07- la orden de notificar la sentencia, previo a la elevación, a la actora a su domicilio real y al co demandado Garate.

Acusada caducidad con fecha 6/12/07, no advirtiéndose ninguna actuación impulsora de la segunda instancia entre la fechas señaladas, corresponde el dictado de la caducidad acusada (art. 311 CPCC; Conf. Eisner..., Caducidad..., pág. 232, ap. 3ro.; CAB, en Calancha, SI. 30/00, entre otros).

Cabe señalar que in re: FORGIONE (SI. 410/97), dije entre otros conceptos:

"" Asimismo tengo presente que la doctrina y jurisprudencia más actual se inclinan por la postura que sostengo, en el sentido de no relevar al interesado de su carga de impulsar el procedimiento.

Maurino (Perención de la instancia en el proceso civil, pág. 235, punto b) adhiere a esta tesitura, con cita jurisprudencial de la CNCiv., Sala C., del 23/12/74, ED., 65-434.

Del mismo modo Morello (Op. Cit., pág. 1888, in fine, recoge precedentes en el sentido de la postura que postulo, de la CNCom., sala B. del 10/9/87, LL., 1988. v. A., pág. 499; y de la CNCiv., sala D., del 12/12/85., LL., 1987. V.B, pág. 593"".

Cabe abundar que no resulta de aplicación la última parte del art. 315 del rito, toda vez que la actora no impulsó las actuaciones al conteste del traslado, sino, por el contrario, sostuvo que ninguna carga procesal pesaba sobre ella.

En suma corresponde declarar la caducidad de la instancia del recurso concedido a fs. 227 vta., con costas, regulando al Dr. Carlos M. Fernández la suma de $. 316, y al dr. José Daguer la de $. 178 (art. 33 -15% y 10%- y cc L.A.). MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a lo ordenado a fs. 235 y al resultado -negativo- de la diligencia de fs. 236/237, la recurrente omitió la realización de los actos, a su cargo, que posibilitaran la elevación de los autos a la Cámara.-

Por lo cual, adhiero a la solución propuesta por mi colega, dr. Escardó.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) declarar la caducidad de la instancia del recurso concedido a fs. 227 vta. con costas.-

2) regular al dr. Carlos M. Fernández la suma de $. 316 (Pesos Trescientos dieciséis), y al dr. José Daguer la de $. 178 (Pesos Ciento setenta y ocho.-

3) registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro