Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14631-280-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-10

Carátula: CORA ALBERTO AUGUSTO / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14631-280-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Marzo de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CORA Alberto Augusto s/ SUCESION AB-INTESTATO", expte. nro. 14631-280-2007 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 93 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el representante local de la Dirección General de Rentas, dr. Raúl C.Brunello, hubo deducido contra el decisorio de fs. 73/74 vta. que declarara la inconstitucionalidad del art. 12 inc. c ) de la ley 2.716.-

Por la trascendencia de la problemática objeto de juzgamiento -inconstitucionalidad de normas fiscales- creo que deberán extremarse los cuidados y decidirse cuando se hayan escuchado a todos los interesados, en especial a la Provincia de Río Negro, quien podría ver afectada, de ratificarse el pronunciamiento cuestionado, su recaudación impositiva.-

Por ende, entiendo necesario disponer un traslado para que el sr. Gobernador y el sr. Fiscal de Estado tengan la oportunidad de expedirse.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Conferir participación a la Provincia de Río Negro para que se expida sobre el tema venido a decisión, notificándose al señor Gobernador y al señor Fiscal de Estado.-

2do.) Interrúmpase el plazo para fallar.-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro