Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14651-286-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-10

Carátula: CANO EDUARDO GUILLERMO Y REDONDO HECTOR OSCAR / CENTRO PATAG.NEF.Y HEMOD.SA, CTO HEMOD DEL SUR SA Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14651-286-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de Marzo de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CANO Eduardo Guillermo y REDONDO Héctor Oscar c/ CENTRO PATAG NEF. Y HEMOD. S.A. CTO. HEMOD. DEL SUR SA. Y OTROS s/ORDINARIO", expte. nro. 14651-286-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1256 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La regulación de honorarios de fs. 1199 a favor del dr. Enrique Mansilla es apelada por el mismo a fs. 1200 por estimar bajos los mismos conforme los argumentos que vierte.

Siendo que la intervención del letrado recurrente se limitó a su presentación de fs. 171 solicitando suspensión de términos, no se observa hubiere realizado tareas profesionales que ameriten vincular sus trabajo con la base arancelaria del acuerdo arribado en autos, siendo procedente la regulación efectuada por el a-quo (aclarada a fs. 1201) en base a la aplicación del art. 8 del arancel.

No obstante ello atendiendo a la presentación en autos como apoderado con la responsabilidad que ello conlleva, Amerita acceder a la apelación en vista, regulando en sustitución de la cifra cuantificada a fs. 1201 la de $ 600. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Hacer lugar a la apelación de fs. 1200 sustituyendo la cifra cuantificada a fs. 1201 por la de $ 600 (Pesos Seiscientos).-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Edgardo Jorge Camperi Luis M. Escardó Carlos M. Salaberry

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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