Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14110-130-06

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-10

Carátula: BANCO HIPOTECARIO S.A. / DE LA CANAL NORMA ELVIRA Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14110-130-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de Marzo de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ DE LA CANAL Norma Elvira y Otro s/ EJECUCION HIPOTECARIA", expte. nro. 14110-130-2006 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 140 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Contra la regulación de fs. 126, interpusieron recurso de apelación, a fs. 129/130 los dres. Fernando Juan Valenzuela y Claudia Garnero, como letrados apoderados de la demandada.

Atento al carácter invocado, la circunstancia de que la citada regulación fuera eventualmente baja, no es susceptible de causar gravamen a dicha parte.

Por lo cual, propondré al Acuerdo:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 129/130.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Evidenciándose, de la lectura del memorial de fs.129/130 que los verdaderos interesados en la apelación resultan ser los letrados, más allá de la representación que inadvertidamente invocaran, me adentraré en el análisis de la cuestión.-

Teniendo en cuenta el resultado obtenido -rechazo de la ejecución- con las implicancias que tal decisión conlleva para los intereses económicos que les tocara representar (art. 6 L.A.), creo que puede accederse a la pretensión de los recurrentes y fijarse los honorarios en la suma de $ 26.667 en reemplazo de la fijada en el pronunciamiento objetado, en conjunto, y aplicándose un porcentual del 15%.-

Asimismo, corresponderá determinar los honorarios por las tareas cumplidas en segunda instancia y por el rechazo del recurso extraordinario. Los honorarios a favor de los Dres. Robert Eiletz y N.Vazquez, en conjunto, ascenderán a la suma de $ 4.889 y los de los Dres. F.Valenzuela y C.Garnero. en conjunto, ascenderán a la suma de $ 8.000, todo por las tareas de segunda instancia. Por el recurso de casación los honorarios de los primeros ascenderán a la suma de $ 4.889 y los de los dres. F.Valenzuela y P. González, en conjunto, a la suma de $ 8.000 (art. 14 L.A.).-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo: a) Hacer lugar al recurso de fs. 129/130 fijando los honorarios de los letrados en la suma de $ 26.667; b) Regular los honorarios por las tareas cumplidas en esta instancia y por el recurso extraordinario desestimado en las sumas señaladas en los renglones que anteceden.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Del escrito de fs. 129 surge sin duda que los presentantes lo hacen “en el carácter acreditado en los presentes como Letrados Apoderados por la demandada...”.

Siendo asi con claridad no cabe interpretar otra intención que la que surge de la presentación en vista, por lo cual adhiero al voto del dr. Osorio. MI VOTO.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 129/130.-

2do.) registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro