Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0654/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-06

Carátula: DUMAS LILIAN EDITH C/ MORALES ROBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0654/2006

CARATULA: DUMAS LILIAN EDITH C/ MORALES ROBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 06 días del mes de marzo de 2.008, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la sra. Lilian Edith Dumas, D.N.I. Nº 10.388.046 junto a su letrada patrocinante Dra. Fabiana Malpeli y el letrado Dr. Mauricio Yearson, apoderado del demandado Morales, quien también lo hace en representación de Liberty Seguros Argentina S.A., a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por el Sr. Juez y luego de dialogar con las partes, la actora refiere respecto al accidente, que yendo por el puente nuevo, un día de lluvia y ventoso; cuando lo pasaba, el camión desvió su curso y chocó a la actora. Seguidamente el Dr. Yearson manifiesta que el sr. Morales, siendo camionero, se ha retrasado y no ha podido llegar a tiempo para la audiencia, la parte demandada solicita se avance con la prueba sin la presencia del demandado que nada impide ello, corrido el traslado correspondiente, la actora solicita se le haga efectivo el apercibimento previsto en el art. 362 C.Pr. Ante ello el Sr. Juez resuelve: Atento las razones invocadas y lo dispuesto en el art. 361 del C.Pr. otorgar un plazo de 3 días a la parte demandada para acreditar las razones de fuerza mayor invocadas; ello sin perjuicios de la realización de la presente audiencia y de evaluar en la oportunidad de dictar sentencia la pertinencia del apercibimiento solicitado. A continucación los presentes manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, particularmente la responsabilidad de los demandados y la cuantía de los daños. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que ratifica la misma y respecto a la testimonial manifiesta que su finalidad cree que tiene entendido que es un testigo presencial y es declarar sobre la mecánica del accidente, respecto a los testigos que se ofrecen como los que estaban de turno en la caminera (sujetos a lo que surja de la informativa), no sabe cuántos ni quienes son, que son para testimoniar que dijo Morales y Dumas en ese momento. Corrido traslado a la demandada, no tiene objeciones a la misma. A su turno la parte demandada ratifica la prueba ofrecida oportunamente. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez de lo que doy fe.-

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