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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0526/2003
Fecha: 2005-09-02
Carátula: COLLOMILLA HUGO DANIEL C/ HUINCA SERGIO LUIS S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0526/2003.-
CARATULA: "COLLOMILLA HUGO DANIEL C/ HUINCA SERGIO LUIS S/ EJECUTIVO".-
Viedma, septiembre de 2.005.-
Atento lo manifestado, levántase el embargo decretado a fs. 12 y trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, HUINCA SERGIO LUIS como empleado de la firma COTRAVI Ltda., hasta cubrir la suma de $ 762,72 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 210 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la firma mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente las personas autorizadas para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia Sudameris S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristo Walter Güenumil a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 762,72 ($ 120 por honorarios y $ 642,72 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro