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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36960
Fecha: 2008-03-06
Carátula: GIMENEZ Osvaldo c/MELARAGÑO Esteban y otro S/ Sumario
Descripción: Acta pureba proveida
Autos: "GIMENEZ Osvaldo c/MELARAGÑO Esteban y otro S/ Sumario" (Expte. Nro. 36960)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 6 de marzo de 2008, a las 9 horas, comparecen ante S.S. El Sr. Osvaldo H. Gimenez con el patrocinio del Dr.Santiago Nilo Hermandez, el Sr.Benedicto Armando Coronel con la asistencia de su apoderado Dr. Armando Silverio Brusain,el Dr.Cesar Gabriel Di Pascualcomo gestor procesal del codemandado y no hay observaciones de las otras partes, puesto que pese al tiempo transcurrido no hay posibilidades de un acuerdo y admiten que el sr. Esteban Melaragño es transportista y que en este momento se encuentra de viaje ante mí, Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo. Los puntos controvertidos son los vehículos involucrados, por cuanto el Sr. Coronel desconoce la participación, y que esté involucrada camioneta de su propiedad, tenencia o guardador, lesiones invocadas por el Sr. Gimenez, si exsiten secuelas con motivos de las mismas y si se pueden atribuir al accidente, objeto de investigación.En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 29 de julio de 2.008 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora OSVALDO H. GIMENEZ (fs. 33 vta. t 118):
DOCUMENTAL : Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Benedicto Armando Coronel y Esteban Melaragno estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Elsa Girago, Mabel Tripailao, Alicia Arias, Omar Perez y Daniel Guerrero fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cedulas.-
PERICIAL MEDICA : Desígnase perito médico a Néstor Andrada con domicilio en9 de Julio 425 de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-
PERICIAL MECANICA:(aclaración formulada en este acto), Desígnase perito MECÁNICO a Pedro Arturo Cuello con domicilio en Italia 651 de esta ciudad quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-Se aclara en este acto que la pericia ofrecida a fs. 118 es mecánica y no psicológica.
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada: BENEDICTO ARMANDO CORONEL (fs. 119 ):
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbrese oficio al R.P.A. Comisaría 3*, Destacamento Tránsito de la Policía. Hospital Fco Lopez Lima, Sanatorio Juan XXIII. Instituto de Traumatología ortopedia y rehabilitación (ITOR, ANSES y AFIP.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte Demandada: ESTEBAN MELARAGÑO (fs. 122 )
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Osvaldo Gimenez estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. .-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Jose Coronel,se aclara en este acto que es José Coronel y no Armando Coronel, Oscar Muñoz, Antonio Mariu y Sergio Labat fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cedulas.-
INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbrese oficio al Sanatorio Juan XXIII, Sergio Labat, la restante informativa no se ordena por no ser desconocida.-.-No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro