Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14519-248-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-06

Carátula: MUN BARILOCHE / TAN-CO SA S/ EXPROPIACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14519-248-07

Tomo: 1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de MARZO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Ariel Asuad luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "M.S.C.B. C/TAN-CO S.A. S/EXPROPIACION", expte. nro. 14519-248-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.440vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo de los siguientes recursos: a) El de fs. 405/407 deducido por el perito tasador José Jakab por estimar bajos los honorarios; b) El de fs. 408/410 deducido por los Dres. Alfredo Iwan, Andrés Martínez Infante, Alejandra Autelitano y Dolores Mazzante, por estimar bajos los honorarios, y c) El de fs. 414 deducido por la municipalidad actora por estimar altos los honorarios.-

- - - Recurso de fs. 405/407. Si la base regulatoria resulta ser el monto de la sentencia o transacción, la que fue en el caso computada a los fines de los honorarios de los abogados que representaran los intereses de las partes, no encuentro razón que habilite a tomar una base distinta -monto de la tasación- para determinar los honorarios del perito tasador, por lo cual propondré regular sus honorarios en la suma de $ 8.760 (1% del monto de condena).- Es oportuno señalar que el monto regulatorio estuvo dado, en definitiva, por la cuantificación que realizara el experto.-

- - - Recurso de fs. 408/410. Si la intervención de los letrados recurrentes ha significado un ostensible beneficio para los intereses de su representado y las tareas encomendadas han revestido cierta complejidad, puede accederse a la crítica por los recurrentes desplegada y aceptarse un porcentual del 13% en reemplazo del porcentual del 11% reconocido en el auto objeto de cuestionamiento.- Consecuentemente los honorarios de los apelantes ascenderán a la suma de $ 159.432.-

- - - Recurso de fs. 414. Atento la solución que se propone en los renglones que anteceden, el remedio deducido por la actora no podrá recibir otra respuesta que no sea la de su rechazo.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo: a) Hacer lugar al recurso de fs. 405/407 determinando los honorarios del perito tasador en la suma de $ 8.760; b) Hacer lugar al recurso de fs. 408/410 elevando los honorarios de los letrados recurrentes a la suma de $ 159.432; c) Desestimar el recurso de fs. 414.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Asuad dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 405/407 determinando los honorarios del perito tasador en la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 8.760).

- - -II) HACER LUGAR al recurso de fs. 408/410 elevando los honorarios de los letrados recurrentes a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS.($ 159.432).

- - -III) DESESTIMAR el recurso de fs. 414.-

- - -IV) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO ARIEL ASUAd

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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