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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14636-280-07
Fecha: 2008-03-06
Carátula: DEL SOL S.A. Y OTROS / EMERGENCIA MEDICA PRIVADA S.A. S/ SUMARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14636-280-07
Tomo: 1
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de MARZO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DEL SOL S.A. Y OTROS C/EMERGENCIA MEDICA PRIVADA S.A. S/SUMARIO", expte. nro. 14636-280-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.72vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la Dirección General de Rentas hubo articulado contra la providencia de fs. 60, que desestimara la inclusión de los intereses a los fines de la tasa de justicia. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 64/65 que mereciera la respuesta de la recurrida de fs. 66.-
- - - Si la ley 2.716 en su art. 16 señala: “Para el cálculo de la base imponible en los juicios por sumas de dinero, deberán computarse los intereses reclamados hasta la fecha de interposición de la demanda...” y, en el caso que nos ocupa, los intereses han sido objeto de puntual reclamo -véase “Objeto” de fs. 33- es evidente que deberán ser objeto de inclusión en la base a computarse, sin que la eventual incertidumbre que pudiere existir con respecto a la fecha de la mora constituya un obstáculo insalvable para la pretensión del ente recaudador, contando el llamado a decidir con la posibilidad de intimar a la reclamante -de entenderlo necesario- a precisar el momento en que la obligación se hubo hecho exigible.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso deducido a fs. 62, con el alcance señalado en los considerandos que anteceden.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso deducido a fs. 62, con el alcance señalado en los considerandos que anteceden.-
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro