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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14634-280-07
Fecha: 2008-03-06
Carátula: BENDAYAN ESTHER / LIEL SANTIAGO S/ EJECUTIVO S/TERCERIA DE DOMINIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14634-280-07
Tomo: 1
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 6 DE MARZO DE 2008.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “BENDAYAN ESTHER C/LIEL SANTIAGO S/EJECUTIVO S/TERCERIA DE DOMINIO”, expte. nro. 14634-280-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que tanto el sr. Juez a quo cuanto la parte recurrente, hacen referencia a las constancias de la causa caratulada: “Vega Olmos c/ Liel, Santiago s/ ejecutivo s/ reconstrucción” (expte. n° 220-230-07), que no ha sido adjuntada al presente.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) REQUERIR la remisión -ad effectum videndi- de la causa mencionada en los considerandos; a cuyo fin, ofíciese. Confección y diligenciamiento del citado oficio, a cargo de la parte recurrente.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno nuvo cómputo de plazos para fallar.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro