Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14634-280-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-06

Carátula: BENDAYAN ESTHER / LIEL SANTIAGO S/ EJECUTIVO S/TERCERIA DE DOMINIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14634-280-07

Tomo: 1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 6 DE MARZO DE 2008.

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “BENDAYAN ESTHER C/LIEL SANTIAGO S/EJECUTIVO S/TERCERIA DE DOMINIO”, expte. nro. 14634-280-07 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que tanto el sr. Juez a quo cuanto la parte recurrente, hacen referencia a las constancias de la causa caratulada: “Vega Olmos c/ Liel, Santiago s/ ejecutivo s/ reconstrucción” (expte. n° 220-230-07), que no ha sido adjuntada al presente.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) REQUERIR la remisión -ad effectum videndi- de la causa mencionada en los considerandos; a cuyo fin, ofíciese. Confección y diligenciamiento del citado oficio, a cargo de la parte recurrente.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno nuvo cómputo de plazos para fallar.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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