include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00098-018-08
Fecha: 2008-03-06
Carátula: ANDRADA, LAURA / S/ PRESENTACION (ADMINISTRATIVO)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00098-018-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de Marzo de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ANDRADA Laura s/ PRESENTACION (ADMINISTRATIVO)", expte. nro. 00098-018-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 2 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la petición efectuada a fs. 1 por la perito accidentóloga y documentóloga, Laura Andrada.
Siendo atendibles las razones invocadas por la presentante, las que fueron explicitadas personalmente en la entrevista mantenida en esta Cámara el 25/2 con la sra. secretaria, (fs.3), presumiendo la veracidad de sus dichos, sumado a que dicha profesional ya se hubo inscripto como perito en su especialidad en las listas del año pasado, -conf. informa la Actuaria a fs.2 vta.-, considero que de manera excepcional, puede hacerse lugar a la reinscripción impetrada.
Por ello, y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo hacer lugar a lo peticionado, disponiendo que por secretaría se la incluya en el listado de peritos para actuar durante el año 2008. MI VOTO.
A la misma cuestión los dres. Osorio y Camperi dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adherimos a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar a lo peticionado, disponiendo que por Secretaría se la incluya en el listado de peritos para actuar durante el año 2008.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro