Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0640/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-05

Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DANA EMILSE LEILA S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA SECRETARIA CAJA FORENSE

C E D U L A

Señor: CAJA FORENSE

Domicilio: BELGRANO Nº 80 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ DANA EMILSE LEILA S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0640/2006, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, marzo 3 de 2.008.- Y Vistos: ... Y Considerando: ... RESUELVO: I.- Rechazar la demanda interpuesta a fs. 57/63 por Río Negro Fiduciaria S.A. contra la sra. Emilse Leila Dana.- II.- Imponer las costas a la parte actora (art. 68 ap. 1° C.Pr.) y regular los honorarios profesionales del Dr. Ariel Alice en la suma de $ 625 (coef. 2/3 del 11 %); MB: $ 8.518; (conf. 2, 6, 7, 19, 37, 38 y cc. Ley 2.212) Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de marzo de 2008.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro