include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0484/2004
Fecha: 2008-03-05
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BRILLO ESTEBAN S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Esteban Brillo - Dra. Alba Schiavi de Van Konijnenburg
Domicilio: Ceferino Nanumcurá 104 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BRILLO ESTEBAN S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0484/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, marzo 03 de 2.008.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: ---.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Provincia de Río Negro a fs. 21/24 y condenar al sr. Esteban Brillo a abonar a la Provincia de Río Negro, en el plazo de 10 días, la suma de $ 4.830 en concepto de capital e intereses calculados al 29/02/2008 y de allí en más intereses estipulados en el considerando 5º, hasta su efectivo pago. ---.II. Imponer las costas a la demandada (art. 68 ap. 1° C. Pr.) y regular los honorarios de la Dra. María Valeria Coronel en la suma de $ 500 (2/3 del 11% + 40%) y los de la Dra. Alba Schiavi de Van Konijnenburg en la suma de $ 150 (3 jus), MB: $ 70.137,50 (art. 6, 8, 9, 37 y cc. de la ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869. ---.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese. Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, marzo de 2.008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro