Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0601/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-05

Carátula: CASTILLA CARLOS HORACIO Y OTRA C/ ARTERO ROBERTO ENRIQUE Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, marzo de 2008.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: CASTILLA CARLOS HORACIO Y OTRA C/ ARTERO ROBERTO ENRIQUE Y OTRA S/ ORDINARIO Expte. n° 0601/2006; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 21/34 se presentan los sres. Carlos Horacio Castilla y Nelsa Mabel Pascuale, por derecho propio y en representación de su hija menor de edad Sandra Nerea Castilla y promueven juicio por daños y perjuicios contra los sres. Roberto Enrique Artero y Elba Leonor Landaburo.-

II.- Que a fs. 43/50 se presenta el demandado sr. Roberto Enrique Artero, por derecho propio, contesta la demanda y opone excepción.-

III.- Que a fs. 52/59 y a fs. 64 se presenta la demandada sra. Elba Leonor Landaburo, por derecho propio, contesta la demanda y opone excepción.-

IV.- Que a fs. 78/79 mediante resolución se rechaza la excepción interpuesta por los demandados.-

V.- Que al momento de celebrarse la audiencia prevista en el art. 36 ap. 2° inc. a) del C.Pr., las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo conciliatorio del presente juicio: 1) La parte demandada abonará a la parte actora la suma total de $ 9.000 por todos los conceptos reclamados en estas actuaciones; 2) Dicha suma se abonará en 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 250 cada una; 3) Las costas son a cargo de las parte demandada; 4) Acuerdan que los honorarios de los letrados de la actora se fijen en la suma de $ 1.800, que se abonará en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 150; 5) Las sumas mencionadas se abonarán del 1 al 10 de cada mes o en forma excepcional si se retrasa el pago de dichos haberes, en la fecha en que se perciban los haberes de la Policía de Río Negro, en actividad o retirados. Debiendo abonarse la primer cuota con los haberes del mes de diciembre en el mes de enero de 2008. 6) Las partes acuerdan que en el caso de que exista mora en el pago de una de las cuotas del presente acuerdo, la parte actora estará habilitada a reclamar por la vía ejecutiva el total de lo que reste abonar. 7) Los honorarios de la letrada de la parte demandada serán fijadas por el tribunal; 8) Solicitan la homologación del presente juicio...".-

VI.- Que a pedido de la sra. Asesora de Menores (fs. 104) la parte actora manifiesta que el porcentaje perteneciente a la menor es del 65 % ($ 5.850) y el restante 35 % a su favor ($ 3.150).-

VII.- Que a fs. 110 la sra. Asesora de Menores manifiesta que no tiene objeciones que formular, debiendo depositarse en autos el monto correspondiente a la menor, hasta tanto se manifieste el destino del mismo.-

VIII.- Que teniendo en cuenta que Sandra Nerea Castilla es menor de edad, la suma de $ 5.850 (36 cuotas de $ 162,50) correspondiente a la misma deberá ser depositada en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a estos autos, quedando indisponible hasta que alcance la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Asesora de Menores se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurar los mismos.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 102, transcripto precedentemente debiéndose depositar la suma de $ 5.850 (36 cuotas de $ 162,50) correspondiente a la menor Sandra Nerea Castilla en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a estos autos, la que quedará indisponible hasta que la menor alcance la mayoría de edad. Oportunamente, con intervención de la sra. Asesora de Menores se podrá ordenar la inversión de dichos fondos de manera de asegurar los mismos.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 68 del C.Pr.).-

--- 3.- Establecer los honorarios profesionales de los Dres. Danilo Javier Vega y Pablo Montenegro, en forma conjunta, en la suma de $ 1.800 y regular los honorarios de la Dra. María Laura Dumpe en la suma de $ 1.134 (coef. 9 % + 40 % del 9 %, M.B. $ 9.000) -arts. 7, 9, 10, 40, 47 y 49 Ley 2212-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regular los honorarios profesionales diferidos en la resolución de fs. 78/79 para los Dres. Danilo Javier Vega y Pablo Montenegro, en forma conjunta, en la suma de $ 250 (5 jus) y para la Dra. María Laura Dumpe en la suma de $ 150 (3 jus). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

--- 5.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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