Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0059/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-05

Carátula: ACIAR MARIA ISABEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. DENEGADO

Viedma, marzo de 2.008.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ACIAR MARIA ISABEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0059/2008; y

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 3 comparece la sra. María Isabel Aciar, por intermedio de apoderado, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que la misma debe iniciar juicio por daños y perjuicios contra la Provincia de Río Negro y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-

2.- Que a fs. 4 se solicitó a la peticionante que precise el monto del reclamo a realizar en el expediente principal, lo cual fue contestado a fs. 5 donde expresamente dijo que "el monto reclamado en autos es de carácter indeterminado".-

3.- Que en base a ello se advierte que en este caso se trata de evaluar si es posible o no que la sra. Aciar afronte los gastos que debería erogar para iniciar una acción por un monto indeterminado. Ahora bien, teniendo en cuenta ello, cabe destacarse que el importe en cuestión comprende la suma de $ 50 por tasa de justicia, la de $ 12,50 en concepto de sellado de actuación y la suma correspondiente a la contribución al Colegio de Abogados de Viedma de $ 2, todo lo cual, sin sumar el monto del bono Ley Nº 2897 ($15) que corresponde que abone el profesional actuante, totaliza el monto de $ 64.50.-

4.- Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos, es decir es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Morello, Sosa , Berzonce - Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Provincia de Bs. As. y de la Nación, Comentados y Anotados, Tomo II B, pág. 262 y sgtes.). Se trata, en consecuencia, de una cuestión de hecho que queda librada a la valoración judicial.-

De este modo, quien peticiona el beneficio de litigar sin gastos tiene la carga probatoria de acreditar la insuficiencia de sus recursos para hacer frente a las erogaciones del proceso.-

Si bien no es necesario, a efectos del otorgamiento del beneficio, encontrarse en estado de indigencia, pudiendo contar el peticionante con lo necesario para su subsistencia, sí resulta indispensable justificar la pretensión mediante prueba que acredite la carencia de recursos suficientes para litigar. No se pretende una prueba acabada de tal carencia, pero sí acompañarse a autos elementos que permitan probar los hechos invocados en el escrito de demanda.-

5.- Que de la prueba rendida en autos surge, mediante el informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 21 que la peticionante carece de bienes. Por otro lado si bien es cierto que los testigos que han declarado a fs. 27/29 son contestes en afirmar que la peticionante es persona de escasos recursos económicos, no es menos cierto que no se ha advertido ni se ha explicado a los testigos cuál sería el monto de los gastos que demandaría el juicio principal, asimismo si la solicitante estaría en condiciones de afrontarlo, de donde surge, además, que no está trabajando ya que está haciendo un curso en la escuela de cadetes de la Policía de la Provincia de Mendoza, por lo cual podría percibir una remuneración, no habiéndose alegado o probado nada al respecto.-

Analizado todo ello y teniendo en cuenta que el valor a abonar no supera la suma de $ 64.50, considero que la situación patrimonial de la peticionante, no impide de modo alguno hacer frente a los gastos que devenga la iniciación del juicio principal. Así se ha entendido que: ... "queda a criterio del Juzgador establecer si la invocada falta de recursos es tal que haga imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el concreto proceso a incoar o continuar" (CN Especial Civil y Com., Sala IV, setiembre 6-1983, Vallejos Rojas, Juan c- Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y otro).-

Por lo expuesto y normas legales citadas;

RESUELVO:

I.- Denegar el beneficio de litigar sin gastos a la Sra. María Isabel Aciar.-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro