Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14470-234-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-05

Carátula: CIEF JULIO Y JEREZ / SANATORIO DEL SOL Y ALMADA LUIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14470-234-07

Tomo: 1

Sentencia

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de MARZO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CIEF JULIO Y JEREZ C/SANATORIO DEL SOL Y ALMADA LUIS S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14470-234-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 616vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - La sentencia de fs. 569/582, que rechaza la demanda contra Del Sol S.A. con costas a la actora (en lo que interesa a los fines de tratar el recurso venido al acuerdo), es recurrida a fs. 583 por la actora, siendo concedido el mismo a fs. 585 libremente; el recurso es acotado a fs. 592 por esta parte manifestando lo limita solamente al rechazo arriba señalado, para finalmente en su expresión de agravios -fs. 606/607- referirlo exclusivamente al modo de imposición de las costas, que pretende lo sean por el orden casado.

- - - El recurso de fs. 589 no fue sostenido en la alzada, y el de fs. 590 fue desistido a fs. 598.

- - - La expresión de agravios fue contestada a fs. 610/614 por Del Sol S.A.

- - - Cabe remitir a la lectura de estos autos, la sentencia en crisis y los memoriales en especial.

- - - Teniendo en cuenta que desde muy antiguo señalara la doctrina del STJRN que las costas corresponde imponerlas siempre al vencido, aun en caso de no oposición (Se. 68/87, López c/ Homes SRL), no logro advertir a pesar del esfuerzo de la recurrente se esté dentro de una situación en que su imposibilidad de conocimiento lo llevara a demandar como lo hiciera.

- - - Como lo señalara la recurrida en su conteste, si recién dentro del marco probatorio comprobó la inconsistencia de la acción contra Del Sol, debió asumir la actitud procesal pertinente, y no continuar su pretensión de condena a la misma en los alegatos, para recién ahora en la alzada señalar su imposibilidad anterior de precisar quién era realmente el responsable de los daños que reclamara en autos.

- - - Ante ello, y contemplando que también se ha dicho al respecto:

"El artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas. Las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional, la satisfacción de su derecho. Estas deben ser reembolsadas por el vencido con prescindencia de la buena o mala fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia o riesgo y de la malicia o temeridad de su contrario

Sin embargo, la regla expuesta cede en ciertas situaciones, una de ellas cuando media allanamiento incondicionado.""Bueza, Mónica Beatriz c/ Bueza, Daniel Alberto s/ división de condominio" - CNCIV - Sala H - 4/12/1998; Citar: elDial - AAF9; Copyright ® - elDial.com - editorial albremática);

- - - Propiciaré por ello no acoger el recurso de fs. 583, con costas. Honorarios oportunamente, una vez regulados en origen. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) NO HACER LUGAR al recurso de fs. 583, con costas.

- - -II) HONORARIOS oportunamente, una vez regulados en origen.

- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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