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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13453-134-05
Fecha: 2008-03-05
Carátula: ANES SRL Y OTRO / ARCHETTI FRANCISCO S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria- ACLARATORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13453-134-05
Tomo: 1
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 DE MARZO DE 2008.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ANES SRL Y OTRO C/ARCHETTI FRANCISCO (SUMARIO) S/EJECUCION DE HONORARIOS”, expte. nro. 13453-134-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que en la resolución obrante a fs. 403/405 se ha incurrido en error material al redactar la parte resolutiva, ya que en concordancia a lo expresado en los considerandos, en el punto I) del fallo donde dice “HACER LUGAR al recurso de fs. 388...” debe decir “NO HACER LUGAR al recurso de fs. 388...” (art. 166 inc. 1º CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) ACLARAR la sentencia de fs. 403/405 en el punto I) del fallo donde dice “HACER LUGAR al recurso de fs. 388...” debe decir “NO HACER LUGAR al recurso de fs. 388...”.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro