include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38030
Fecha: 2008-03-05
Carátula: ESCANCIANO y RODRIGUEZ Ruben Dario S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion
General Roca, 05 de marzo de 2008.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “ESCANCIANO Y RODRIGUEZ RUBEN DARIO S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS ” (EXPTE. N* 38030-III-07)
CONSIDERANDO: A fs. 13 se presenta Rubén Dario Escanciano y Rodriguez solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso iniciado contra Carlos Alberto Felley y Aseguradora Bernardino Rivadavia Coop. Ltda .-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 10/12 de laos cuales se corrió traslado a los futuros demandados y los informes de fs. 19, 23 y 29, del Registro de la Propiedad del Automotor e Inmueble, respecto del actor, queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia.-
A fs. 23 el R. P.A. N* 2 informa que se encuentra registrado a su nombre un automotor dominio SEA 682, que los testigos refieren es del año 1993.-.-
Si bien el peticionante sería poseedor de un rodado las características de éste. la envergadura del reclamo de los autos principales ( $ 200.000) y las particulares circunstancias en que se desenvuelve en el ámbito familiar y de relación en general, justifican la concesión de este beneficio.-
A fs. 24 y 27 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-
A fs. 15 la Dirección General de Rentas tomó intervención y a fs. 32 dictaminó que entiende acreditado que el peticionante no posee bienes de fortuna y que no tiene objeciones que formular a la prosecución de autos.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de Rubén Dario Escanciano y Rodriguez, a fin de afrontar los que ocasione el proceso iniciado contra Carlos Alberto Felley y Aseguradora Bernardino Rivadavia Coop. Ltda .-
Regulo los honorarios del Dr. Dino Daniel Maugeri y Francisco Brown en la suma de $ 200 y $.200 - respectivamente (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro