Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35957

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-05

Carátula: BANCO BANSUD S.A. c/OLIVARES Karina Andrés S/ Ejecutivo

Descripción: Regulación acrecidos

//neral Roca, 05 de MARZO de 2008.-

Téngase presente la conformidad prestada por Caja Forense.-

Previo a lo solicitado a fs. 58, regulo los honorarios por acrecidos del Dr. Justo Emilio Epifanio en $ 88.- , del Dr. Hugo Raul Epifanio en $ 110.- y Dr. Nestor H. Reali en $ 110.- (MB: $ 5.500.-....).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, 8 y 40 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Asimismo, cúmplase con lo dictaminado por Rentas a fs. 61.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro