Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22741/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-04

Carátula: MENDEZ CAMILO ESTEBAN S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 3 de marzo de 2.008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MENDEZ, CAMILO ESTEBAN s/INDULTO" (Expte. N° 22741/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 26 la doctora Mónica Rosati, Defensora Oficial de Camilo Esteban MENDEZ, DNI. N° 21.388.196, nacido el 5-8-70 en La Fragua (R.N.), actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 de San Carlos de Bariloche, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----El mismo fue sentenciado en fecha 22-2-05, en causa N° 1996-04 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial, a la pena de ocho (8) años de prisión, por considerarlo autor del delito de violación agravada por ser encargado de la educación de la menor y por tener ésta menos de dieciocho años con aprovechamiento de la situación de convivencia (fs. 8/10 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 18/20, Aut.Int. N° 109 del 06-06-06, este Cuerpo informa desfavorablemente ante un pedido similar al presente.- --

-----Según informe de la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 11, el encartado en autos fue detenido el 23-9-04 y que agota la pena impuesta el 22-9-2012.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 31 (12-9-07) obra dictamen del Consejo Criminológico el cual destaca que el interno se presenta con una actitud tranquila y correcta, manifestando no tener problemas de convivencia ni sanciones de conducta dentro del sistema; además

que su personalidad no presenta alteraciones graves de asociación de ideas; que muestra retraimiento como una característica de su personalidad; que reconoce su responsabilidad en el hecho, manifestando deseos de reinsertarse socialmente a través del trabajo y apoyándose en sus vínculos familiares.- - - - - - - - - -----A fs. 32, el informe carcelario de fecha 7-5-07 hace referencia al hecho de que el interno está alojado en el sector de pre-autodisciplina; que es respetuoso, correcto; que mantiene la limpieza de su sector y que siempre está dispuesto a efectuar las tareas que se le encomiendan; que concurre a la escuela secundaria; que tiene muy buena relación con sus pares y con el personal penitenciario; que se le ha otorgado permiso para ir al culto; que no registra sanciones disciplinarias, siendo por todo ello calificado con conducta y concepto muy bueno (9).- - - - - - -----A fs. 34 y vta. se incorpora a autos el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91, el cual luego de reseñar el detallado en el párrafo precedente, concluye en "...Que atento a los informes obrantes de los cuales nos remitimos por su contenido técnico ésta comisión se expide en forma positiva en relación a la solicitud presentada. Por todo lo antes expuesto, la Comisión dictamina en relación con la solicitud presentada: POSITIVO".- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Pasando a resolver la petición efectuada: dado el hecho atribuido al condenado y no compartiendo los informes precedentes -los cuales son coincidentes-, determinamos informar desfavorablemente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa, ello en virtud de lo que reiteradamente este Superior Tribunal de Justicia ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y

"ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Camilo Esteban MENDEZ.- - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - --

FDO.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo I-Aut.Int. N° 21-Folios 101/105-Sec. N° 4.-

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Poder Judicial de Río Negro