Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22740/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-04

Carátula: DIAZ GUILLERMO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 3 de marzo de 2.008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DIAZ, GUILLERMO s/INDULTO" (Expte. N° 22740/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs. 4 el doctor Gustavo Adolfo Butrón, Defensor General de Guillermo Díaz, DNI. N° 30.995.117, nacido en El Bolsón el 22-7-1984, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 de San Carlos de Bariloche, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - -

-----El encartado de autos es condenado por última vez el 31-5-2007 en causa N° 2007-0052 del Juzgado Correccional N° 10 de la IIIa. Circunscripción Judicial a la pena de ocho (8) meses de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo; en el mismo fallo se le impone la pena única de de tres (3) años y ocho (8) meses de prisión efectiva comprensiva de la impuesta en causa N° 72-2005 de la Cámara Primera en lo Criminal de la misma Circunscripción, que a su vez comprende la impuesta en sentencia N° 204/02 del mismo organismo, declarándole la primera reincidencia (fs. 32/36).- - -----Según el cómputo de pena proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 37, el encartado agota la pena impuesta el 5-4-2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En el informe carcelario de fs. 39 de fecha 19-11-2007 se establece que el interno desde su ingreso ha sabido mantener su conducta, siendo la misma la adecuada; que ha demostrado respeto y predisposición a las directivas impartidas; que se ha adaptado al régimen imperante en forma normal, siendo por ello calificado con conducta buena (6).- Además resalta que mantiene buena relación con sus pares; que coopera con los operativos de rutina que se realizan diariamente para el mantenimiento de la disciplina y seguridad de la Unidad; que mantiene la higiene y habitabilidad de su lugar de alojamiento, por todo lo cual es calificado con concepto bueno (6).- El informe destaca que en la Unidad, por la infraestructura y carencia de profesionales idóneos, no se le efectúa tratamiento de rehabilitación alguno, solamente propone normas de convivencia tendientes a incorporar buenos hábitos de conducta, por lo cual no puede informar sobre su posible rehabilitación y posterior reinserción en la sociedad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 40 el Consejo Correccional informa que no se han producido modificaciones significativas en la conducta y actitud del interno según lo informado oportunamente en nota con fecha 10-5-07 (fs. 25); manifiesta querer en un futuro realizar un proyecto de vida apoyándose en afectos familiares y establecerse en el campo para lograr el cambio que verbaliza.--

-----A fs. 43 y vta. se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5° del Decreto N° 1771/91, el cual, luego de hacer referencia al de la Unidad de Detención, concluye en que "...El interno se muestra respetuoso con la autoridad, se ha adaptado positivamente al régimen imperante reconoce la criminalidad del acto. Por todo lo antes expuesto, la Comisión dictamina en relación con la solicitud presentada: POSITIVO".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----De las constancias obrantes en autos, se desprende que existe una positiva evolución en el accionar del condenado. Por ello, es indudable que otorgar el presente beneficio será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. Dado que dichos informes son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo, y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Guillermo DIAZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo I-Aut.Int. N° 20-Folios 96/100-Sec. N° 4.-

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Poder Judicial de Río Negro