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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22739/08
Fecha: 2008-03-04
Carátula: MENDEZ ROBERTO MARCELO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 3 de marzo de 2.008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MENDEZ, ROBERTO MARCELO s/INDULTO" (Expte. N° 22739/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 3 y vta. Roberto Marcelo Méndez, DNI. N° 25.036.040, nacido en Comallo el 28-2-1976, actualmente alojado en el Establecimiento Penal N° 3 de San Carlos de Bariloche, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.-
-----El encartado fue sentenciado en fecha 16-6-2005, en causa N° 86.04 de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial, a la pena de siete (7) años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado -dos hechos, concurso real- (fs. 12/17 y vta.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según informe de la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 18, el encartado en autos fue detenido el 20-9-2004 y agota la pena impuesta el 19-9-2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El informe carcelario de fecha 4-10-2007 (fs. 21) da cuenta de que el interno desde su ingreso ha demostrado respeto y predisposición a las directivas impartidas por el personal penitenciario; que posee conducta y concepto adecuados (muy bueno, 8); que respeta las normas con total voluntad; que coopera con los operativos de rutina que se realizan diariamente para el mantenimiento de la disciplina y seguridad del Establecimiento; que realiza tareas de mantenimiento y limpieza; que mantiene buena relación con sus pares y que no registra sanciones disciplinarias.- Por su parte el Consejo Criminológico hace saber a fs. 19, que en las entrevistas psicológicas se observa que el interno tiene una personalidad con buen nivel intelectual para su media poblacional; que se responsabiliza de sus actos; que presuntamente modificó actitudes y que posee capacidad para modificar sus conductas, valorando su proyecto de vida futura a través del trabajo y su estructura familiar.- - - - - - - - - - -
-----A fs. 23 y vta. obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 el cual, luego de reseñar completamente el producido por la Unidad de Detención, concluye en forma POSITIVA en relación con la solicitud presentada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a resolver la petición efectuada: dado el hecho atribuido al condenado y no compartiendo los informes precedentes, determinamos informar desfavorablemente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa, ello en virtud de lo que reiteradamente este S.T.J. ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Roberto Marcelo MENDEZ. - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
FDO.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo I-Aut.Int. N° 19-Folios 92/95-Sec. N° 4.-
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Poder Judicial de Río Negro