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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22729/08
Fecha: 2008-03-04
Carátula: RIOS RUBEN LUIS ANTONIO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 3 de marzo de 2.008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RIOS, RUBEN LUIS ANTONIO s/INDULTO" (Expte. N° 22729/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 84 Rubén Luis Antonio Ríos, DNI. N° 31.764.774, nacido en General Roca el 23-1-1986, actualmente internado en la Comisaría 7ma. de Cinco saltos, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja en la pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - -----El peticionante de autos fue condenado por la Cámara en lo Criminal de la Ia. Circunscripción Judicial el 8-3-2005 en causa N° 284/157/04 a la pena de cinco (5) años de prisión por considerarlo coautor material y penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma(fs. 26/41).- -----A fs. 44/46 obra el A.I. N° 140 del 11-10-05 por el cual este STJ. informa desfavorablemente ante un pedido similar al presente. A fs. 61/64 se glosa el A.I. N° 174 del 12-10-06 el cual informa favorablemente respecto a una nueva solicitud y el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 323 del 26-3-2007 (fs. 74), le reduce en dos (2) meses la pena impuesta. - - - - - - - - -
-----Según el informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 42, se desprende que el encartado fue detenido el 14-6-2004 -fecha del ilícito por el que resultara condenado- y que agota la pena impuesta el 14-6-2009.- Computando la rebaja efectuada por Decreto del Poder Ejecutivo, cumpliría la pena impuesta el 14-4-2009.- - -
-----En el informe carcelario de fs. 86, de fecha 15-12-2007 se establece que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante, acrecentándose aun más en los últimos tiempos; que no registra sanciones disciplinarias, ni acta de huelga de hambre, ni llamados de atención, siendo por ello calificado con conducta muy buena (9).- Además dice que acata las órdenes impartidas por los empleados con quienes mantiene un fluido contacto; que mantiene el orden y limpieza de su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo, colaborando con los trabajos de mantenimiento del edificio, por todo lo cual es calificado con concepto muy bueno (9).- - - - - - - - -
-----A fs. 88 la Presidente del I.A.P.L. solicita al Presidente del S.T.J. la elaboración del informe previsto en el art. 181 inc. 4 de la C.P. sin el dictamen de la Comisión Evaluadora del art. 5 del Decreto N° 1771/91, atento a la imposibilidad fáctica y presupuestaria de su realización.- - - - - - - - - -
-----Del informe de la Unidad de Detención, puede inferirse, sin lugar a dudas, que la conducta desplegada por el interno dentro en ella, es por demás positiva y en constante superación. Por todo ello, y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo, y con el convencimiento de que una nueva conmutación de la condena operará como incentivo, sobre todo ante el escaso tiempo de condena que le resta por cumplir, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante. -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Rubén Luis Antonio RIOS.- - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
FDO.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo I-Aut.Int. N° 18-Folios 88/91-Sec. N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro