Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22707/07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-04

Carátula: DIAZ BARROS, VICTOR I. S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 3 de marzo de 2008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DIAZ BARROS, VICTOR I. S/ INDULTO" (Expte. N° 22707/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS y dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 77 y vta. Ismael Víctor Diaz Barros, nacido en Olavarría (Bs.As.) el 16 de noviembre de 1965, actualmente alojado en la Unidad de Ejecución Penal N° 1 de Viedma (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando un conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera. - -

-----En fecha 01/10/99 la Cámara Primera en lo Criminal -Expte.N° 2.775/C.C.Ia.- de la IIa. Circunscripción Judicial, procede a condenar al nombrado a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de PROMOCIÓN DE LA CORRUPCIÓN AGRAVADA POR LA CONDICION DE GUARDADOR EN CONCURSO IDEAL CON VIOLACIONES REITERADAS EN UN NÚMERO INDETERMINADO DE VECES (cf.fs.14/19vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Con fechas 05/09/01, 08/06/04 y 29/06/06 (fs. 27/28, 50/52 y 68/71) este Cuerpo se expide desfavorablemente ante peticiones similares a la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según informe proporcionado por la Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 20, el encartado en autos en la causa ya citada, fue detenido con fecha 13/01/99. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 12/01/2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El informe carcelario de fecha 21-11-2007 (fs. 80) hace referencia al hecho de que el interno se encuentra calificado con Conducta Muy Buena siete (7) y Concepto Bueno cinco(5). Está incorporado en el periodo de tratamiento en la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Concluye en que analizados los antecedentes personales y criminológicos del interno se resuelve en dar curso favorable a la solicitud de rebaja de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 87 obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 en el cual se evalúa que el interno posee grupo familiar compuesto por madre y tres hermanos. Han mantenido a través del tiempo lazos familiares en la medida de sus posibilidades. Su grupo familiar ampliado no mantiene comunicación con el interno, siendo que uno de los integrantes ha sido la víctima del hecho delictivo por el que se encuentra condenado. El interno realiza tareas laborales dentro de la unidad y ha sabido acatar las normas existentes, manteniendo una buena convivencia con los demás internos y trato con el personal penitenciario. No registra sanciones ni llamados de atención. Teniendo en cuenta las características. Teniendo en cuenta las características del hecho ilícito, aún no se visualizan elementos que indiquen que el sujeto haya logrado implicarse subjetivamente en el mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Pasando a considerar la petición efectuada, considerando lo que reiteradamente este S.T.J. ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada, y dado el hecho atribuido al condenado, determinamos informar desfavorablemente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante. -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a VICTOR I. DIAZ BARROS.- - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

FDO.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo I-Aut.Int.N° 16-Folios 79/82-Sec. N° 4.-

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