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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22686/07
Fecha: 2008-03-04
Carátula: ROA HECTOR ORLANDO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 3 de marzo de 2.008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ROA, HECTOR ORLANDO s/INDULTO" (Expte. N° 22686/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 2 y vta. Héctor Orlando Roa, DNI. N° 27.739.806, nacido en Allen el 31-10-1979, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El nombrado fue sentenciado en fecha 12-6-2007, en causas N° 5858/06 y N° 5863/06, ambas de la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión, por considerarlo co-autor de robo con armas reiterado -dos hechos- (fs. 11/14).- - - - - - - - - - - --
-----Según informa la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 15, el encartado se encuentra detenido desde el 18-7-2006 y agota la pena impuesta el 17-3-2013.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En el informe carcelario de fs. 17 de fecha 2-10-2007 se hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante; que no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención, por lo cual se lo califica con conducta buena (6).- Además, que acata las órdenes impartidas; que mantiene el orden en su lugar de alojamiento y elementos a su cargo; que no presenta problemas de convivencia, siendo por ello calificado con concepto bueno (5).- Dicho informe da cuenta en el punto "antecedentes" de que el peticionante de autos registra causas pendientes en el Juzgado Correccional N° 18, en el Juzgado Correccional N° 16 y en la Cámara Segunda en lo Criminal, todo los organismos de General Roca.- - - - - - - - - - -----A fs. 19 obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 el cual informa que "...participa de talleres, está cursando el nivel primario, concurre a un curso de computación una vez por semana y hace quince días accedió a un lugar en el patio, donde está preparando una huerta en forma precaria. Estas actividades las lleva a cabo con el fin de acceder a Beneficios dentro del Tratamiento Penitenciario. ...se lo observó reflexivo y con un alto grado de arrepentimiento por los hechos delictivos, teniendo presente que perjudicó a su familia con su detención. La familia...está compuesta por su esposa, una hija...y un hijo..., quienes operan como contenedores en esta etapa del Tratamiento Penitenciario. Si bien el interno se ha adaptado el régimen carcelario, el escaso tiempo de detención y el informe de Conducta y Concepto no alcanzan para merituar una medida de excepcionalidad, de continuar con su evolución penitenciaria podrá considerarse la solicitud en una próxima oportunidad. Por lo expuesto se dictamina en relación a la presente solicitud: DESFAVORABLE".- - -----Atento a lo expuesto en los informes reseñados precedentemente -especialmente al poco tiempo detenido en relación a la condena y el registro de varias causas pendientes de resolución-, a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Es opinión de este Tribunal analizar sus progresos, siempre y cuando exista la firme certeza de que en el futuro evitará actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. Por ello hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el condenado y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo: - - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - --
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Héctor Orlando ROA.- - - - - - - - - - - - - - -Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
FDO.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo I-Aut.Int.N° 14-Folios 69/73-Sec. N° 4.-
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Poder Judicial de Río Negro