Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22678/07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-04

Carátula: MORTADA ALICIA CATALINA DOLLY C/ N.N. S/ HURTO S/ COMPETENCIA

Descripción: Sentencia-Ced.

LOCALIDAD: VIEDMA.-

FUERO: ORIGINARIAS.-

INSTANCIA: Unica.-

EXPTE. N* 22678/07.-

AUTO INTERLOCUTORIO N* 22.-

ACTOR: MORTADA, Alicia Catalina Dolly.-

DEMANDADO: N.N..-

OBJETO: s/Hurto s/Competencia.-

VOCES: Es juez competente el del lugar donde se cometió el delito (competencia territorial).- Se declara competencia Juzgado de Instrucción de Viedma.-

FECHA: 03-03-08.-

///MA, 3 de marzo de 2.008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MORTADA, ALICIA CATALINA DOLLY c/N.N. s/HURTO s/COMPETENCIA” (Expte. N° 22678/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -

-----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la declaración simultánea y contradictoria de incompetencia decretada por el titular del Juzgado de Instrucción N* 2 de la ciudad de General Roca, Dr. Rubén Darío Norry, a fs. 14/15, y similar decisión practicada por parte del Juez Dr. Pedro Funes, titular del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma, a fs. 20/21.- - - - - - --

-----En la presente causa conforme acta de denuncia efectuada ante la oficina de la Unidad Fiscal de Atención Primaria obrante a fs. 1 y del fallo de acta de exposición policial de fs. 2 surge que el Sr. Mortada entregó en la localidad de Valcheta un cheque al Sr. Nielsen. Luego el Sr. Nielsen efectúa una exposición policial en la Comisaría Nº 10 de San Antonio Oeste, lugar donde su legítimo tenedor advirtió su ausencia. Posteriormente tal cheque fue presentado al cobro en la ciudad de Buenos Aires.- - -

-----El Sr. Juez, Dr. Rubén Darío Norry, declara su incompetencia para continuar entendiendo en la presente investigación, que se sigue por los delitos de apropiación de cosa perdida y estafa (cf. arts. 29, 31 y ccdtes. del CPP. y arts. 175 y 172 del CP.), señalando que de la investigación realizada, surge que el cheque en cuestión fue entregado en la localidad de Valcheta y extraviado en la ciudad de San Antonio Oeste, lugar desde donde fue apropiado ilegítimamente por autores ignorados y derivado –dado su carácter de valor al portador- a la firma que por último lo depositó en su cuenta corriente, siendo rechazado por existir denuncia de extravío. Por ello y conforme el art. 29 del CPP., considera que corresponde intervenir en la investigación de la presente causa al Juzgado de Instrucción, con jurisdicción en la ciudad de San Antonio Oeste, lugar donde fue extraviado y apoderado ilegítimamente el cartular que posteriormente habría sido utilizado para consumar el delito de presunta estafa, sin perjuicio de eventuales derivaciones en la competencia que podrían surgir del avance de la investigación.- - - - - - - - - -

-----Remitidas las actuaciones al Juez de turno de la ciudad de Viedma, el Dr. Pedro Rubén Funes, señala que no se ha determinado que en las localidades de San Antonio o Valcheta, haya sido el lugar donde se entregó el cheque, para intentar consumar la presunta estafa; por ello considera que resulta competente para intervenir en investigación el juez que previno en la causa. En consecuencia, no acepta la competencia fundando su decisorio en el dictamen fiscal de fs. 19.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 24/25, el Dr. Norry, no acepta la competencia declinada. Entiende –a contrario de lo manifestado por la Fiscal doctora Zagari y el titular del Juzgado de Instrucción Nº 4, que el extravío del cheque y posterior apoderamiento ilegítimo de la cosa perdida ocurrió en la Ia. Circunscripción Judicial.- - - - -

-----Elevadas las presentes actuaciones a este Superior Tribunal de Justicia, la señora Procuradora General, dictamina a fs. 27/31, señalando que corresponde otorgar la competencia territorial para conocer en autos al magistrado de la Ia. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Manifiesta que, de las circunstancias fácticas analizadas, -entrega del cheque de pago en cuestión en la localidad de Valcheta, ausencia del instrumento advertida por su tenedor, ya sea por extravío o por sustracción en la localidad de San Antonio Oeste y su posterior presentación al cobro mediante depósito en cuenta corriente del Banco Río Santander de Capital Federal-, en principio harían presumir que los hechos a investigar habrían comenzado a ejecutarse dentro de la jurisdicción del Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial. Por ello, considera que corresponde a éste intervenir en la investigación, sin perjuicio de eventuales derivaciones en la competencia que pudieran surgir del avance de la misma.- - - - - - - - - - - - --

-----Puntualiza, que más allá del lugar de radicación de la denuncia, que coloca al Sr. Juez de la IIa. Circunscripción Judicial en calidad de preventor, lo real y concreto, que surge con nitidez, es que el cheque pasó de manos lícitas y conocidas –Sr. Nielsen- a manos ignotas, en la localidad de San Antonio Oeste. Agrega que si dicho pase, lo ha sido por obra de un hurto o por apropiación de cosa perdida, con agotamiento en Capital Federal, es cuestión que aún resta elucidar y el primer acto procesal conducente está dado en oír al Sr. Nielsen.- - - - - - -----Por último, estima que conforme el art. 29 1er. párrafo del CPP. y en base a la precariedad de los elementos recabados, la decisión del Sr. Juez de Viedma de no asumir la causa en su estado actual, aparece como apresurada atento a las circunstancias emergentes hasta el momento.- - - - - - - - - - - -----En función de lo antes expuesto adelanto mi voto en coincidencia al dictamen de la señora Procuradora General, por lo que considero que debe entender en la presente instrucción el Juzgado de Viedma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Este Cuerpo ha dicho que: “la competencia territorial debe entenderse como aquélla que atribuye facultades al Juez para conocer y juzgar un determinado delito, en consideración al lugar en el que se cometió y en el que el Juez ejerce habitualmente su jurisdicción…" (Cf. Aut.Int. N° 110 del 26-7-01, "T., J. R. s/Querella s/Competencia”; Aut.Int. N° 50 del 7-3-07, “P., R. O. s/DCIA. USURPACION s/COMPETENCIA”). - - - - - - - - - - - - - --

-----Por tal motivo, corresponde decidirse por la propuesta expuesta en el Dictamen Nº 269/07 de la señora Procuradora General en orden al conflicto de competencia presentado en autos, que por otra parte coincide con lo decidido por este STJ. en oportunidad de resolver la competencia en autos “S.H. s/Denuncia s/Competencia”, Aut.Int. N° 3 del 2-2-01).- - - - - - - - - - - -

-----Por todo lo expuesto, en respeto de la competencia territorial y atento a las constancias actuales que surgen de la causa, en punto a que surge con nitidez que el cheque en cuestión fue apropiado ilegítimamente en la localidad de San Antonio Oeste, deberá continuar en la instrucción el Juzgado Nº 4 de Viedma (cf. art. 29, C.P.P.), evitando de esta manera un dispendio jurisdiccional que atente contra la celeridad del servicio. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----ADHIERO a los fundamentos y decisión dada por el señor Juez que me precede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --

-----Atento a los votos coincidentes de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar la competencia del Juzgado de Instrucción N° 4 de la Ia. Circunscripción Judicial para continuar entendiendo en las presentes actuaciones (art. 29 del C.P.P.), por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese al Juzgado de Instrucción N° 2 de la IIa. Circunscripción Judicial con remisión de copia de la presente, y oportunamente remítanse.- - - - - - --

FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ EN ABSTENCIÓN - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo I-Aut.Int.N° 22-Folios 106/110-Sec. N° 4.-

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