Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22575/07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-04

Carátula: SALATINO, DAMIAN ALBERTO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 3 de marzo de 2.008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SALATINO, DAMIAN ALBERTO s/INDULTO" (Expte. N° 22575/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 2/5 Damián Alberto Salatino, DNI. N° 31.937.059, nacido en Mendoza el 17-10-1985, actualmente en libertad condicional, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El encartado de autos fue condenado en fecha 22-7-2005 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial en causa N° 2573/03 a la pena única de cinco (5) años de prisión, comprensiva de la impuesta en dicha causa de un (1) año de prisión por considerarlo autor del delito de robo y de la impuesta en causa N° 28/05 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti de cuatro (4) años y dos (2) meses por considerarlo autor de los delitos de tentativa de robo con arma de fuego en compañía de un menor de edad, en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil sin autorización (fs. 46vta./48).- - - -----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante (fs. 49), el encartado fue detenido por última vez el 9-1-2005. Agota la pena impuesta el 5-1-2009.- Se encuentra en libertad condicional desde el 8-5-2007 (fs. 29).- - - - - - - - - -----A fs. 32/38 se encuentra el informe socioambiental (16-10-2007), el cual concluye en que "...el tutelado... convive con su actual grupo familiar ...nueva unión de su padre....mantiene un vínculo esporádico con su madre (que se encuentra en otra provincia) y manifestó que éste es el hecho desencadenante de toda su conducta delictiva (robos, fugas y su adicción). Con relación a su situación laboral podemos decir que el tutelado presentó una clara propuesta de trabajo que logró sostener los primeros meses en libertad. Sin embargo luego comenzó a presentar dificultades, a no cumplir con los horarios y comenzó a hacer faltar mercadería y dinero del local de su padre. ...se realizó un contralor más estricto de la situación, ...que desembocó en el pedido de su padre de la internación compulsiva de su hijo en un establecimiento para la recuperación de su adicción. ...el tutelado se niega ya que no reconoce el consumo actual de estupefacientes... sólo participa de encuentros con una Psicóloga del Area de Salud Mental del Hospital Local,... son una vez al mes; debería acompañarlos con un tratamiento en relación a su adicción. En cuanto a su situación legal,..., logra una reflexión sobre los hechos..., pero no se hace cargo de todos los delitos por los que fue condenado. ...se visualiza una situación de alto riesgo ya ... que comenzó nuevamente con el consumo de estupefacientes y se alejó poco a poco de todos los referentes positivos que lo contenían. Por lo expuesto no se cree conveniente,..., el otorgamiento de una rebaja de pena en este momento. Se sugiere esperar un tiempo prudencial para observar el desarrollo del proceso del tutelado, teniendo en cuenta que éste es un momento crítico en donde se está interviniendo para intentar revertir (con la ayuda de los profesionales y de su familia) la situación de alto riesgo actual...".- - - - - - - - - -----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada.- - - - - - - - -

-----Coincidiendo en su totalidad con la conclusión del informe socioambiental, es prudente y necesario esperar un tiempo más para evaluar la superación de esta situación y constatar la internalización de los valores morales y sociales requeridos para vivir en comunidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por lo dicho en el párrafo precedente, informamos desfavorablemente respecto a una reducción de pena, dado que por el momento no se dan las condiciones mínimas e indispensables requeridas para adicionar un beneficio al solicitante. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Damián Alberto SALATINO.- - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo I-Aut.Int. N° 9-Folios 45/49-Sec.N° 4.-

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Poder Judicial de Río Negro