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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22573/07
Fecha: 2008-03-04
Carátula: GOMEZ, JULIO LUIS S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 3 de marzo de 2.008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GOMEZ, JULIO LUIS s/INDULTO" (Expte. N° 22573/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 2 el doctor Gustavo J. Viecens, Defensor General Penal de Julio Luis Gómez, DNI. N° 30.476.868, nacido en Allen el 5-4-1984, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - -
-----El encartado de autos es condenado por última vez el 11-7-2006 en causa N° 3129/05 de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca a la pena de un (1) año de prisión por considerarlo autor del delito de encubrimiento agravado; en el mismo fallo se le impone la pena única de ocho (8) años de prisión comprensiva de la impuesta en causa N° 2946/04, la que a su vez comprende las impuestas en causas N° 5069/CCI, N° 4484/CCI y N° 2830/CCII (fs. 18/19).- - - - - - - - - - - - - -
-----Según el cómputo de plazos efectuado por el Tribunal sentenciante a fs. 20, el encartado fue detenido por última vez el 9-1-2007 (se fuga el 14-11-2006) y agota la pena impuesta el 5-1-2013.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El informe carcelario de fs. 10, de fecha 3-8-2007 establece que el interno desde su ingreso a la Unidad (8-3-2007) no registra sanciones disciplinarias ni llamados de atención; que no presenta problemas de convivencia, siendo por ello calificado con conducta buena (6).- Además que en ocasiones acata las órdenes impartidas; que mantiene el orden de su lugar de alojamiento y elementos a su cargo, por todo lo cual es calificado con concepto bueno (5).- - - - - - - - - - -
-----A fs. 12 (31-10-2007) se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5° del Dec. N° 1771/91), el cual luego de reseñar el anterior expresa que "...El interno posee un beneficio extraordinario de la Cámara Tercera en lo Criminal, dos veces al mes visita a su hija de dos años, quien padece una enfermedad congénita. Su esposa e hija forman su grupo familiar propio, actuando como contención y principal estímulo en esta etapa del Tratamiento Penitenciario. ...hace tres meses que se desempeña como ayudante en la cocina de la Unidad Carcelaria. Además, realiza artesanías en madera dentro del pabellón, con el fin de tener un ingreso económico. El condenado de referencia no ha logrado reflexionar respecto a los hechos delictivos que se le imputaron, no existe grado de arrepentimiento. El interno se presentó como una persona preocupada por el bienestar de su hija.- Una mínima reducción de su condena, obraría como un incentivo del proceso de rehabilitación.- Por lo expuesto se dictamina en relación a la presente solicitud: FAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - -
-----De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una mínima evolución respecto del condenado; coincidiendo con el último de los dictámenes mencionados, nos expedimos, excepcionalmente, en forma favorable, con el convencimiento de que otorgar el presente constituirá un fuerte estímulo en su proceso de rehabilitación para con ello poder conformar en él, paulatinamente, una personalidad fortalecida y así poder ir logrando la internalización de los valores sociales requeridos para su futura vida en libertad. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Julio Luis GOMEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo I-Aut.Int.N° 8-Folios 40/44-Sec. N° 4.-
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Poder Judicial de Río Negro