Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0090/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-04

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ MUJICA VICTOR GABRIEL Y OTRA S/ EJECUTIVO

Descripción: SENTENCIA MONITORIA EJEC. - S/ACTUALIZAR - 5 JUS

Viedma, marzo de 2.008.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/ MUJICA VICTOR GABRIEL Y OTRA S/ EJECUTIVO", (Expte. Nº 0090/2008);

Y CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 523 del Cód. Pr.).-

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de VICTOR GABRIEL MUJICA y AURELIA CEFERINA TRINCHANT, condenándolos a pagar a CONFIAR S.R.L. la suma de $ 1.142,24 en concepto de capital reclamado al 03/02/2008, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina (conforme S.T.J. in re "CALFIN"); con más la suma de $ 228 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

II.- Imponer las costas del presente juicio a los ejecutados (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Conforme lo dispone el art. 542 del C.Pr. hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de cinco (5) días deberán cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-

IV.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. MARIA MARCELA SAVIOLI, en la suma de $ 250 (5 jus) (arts. 8 y 49 de la Ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro