Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38233

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-04

Carátula: GALLARDO Victor Hugo c/HINRICKSEN Nelson Fermin S/ Desalojo (Art. 679 CPC)

Descripción: Regulación

//neral Roca, 4 de MARZO de 2008.=

Por presentado, parte y con domicilio respecto al demandado Nelson Fermin Hinricksen.

Cúmplase con el art. 8 de la ley 2897.

Téngase presente el acuerdo formulado por las partes y homológase el mismo con fuerza de sentencia. NOT.

Téngase presente los honorarios del Dr. Rodolfo Vesciglio pactados.

Regulo los honorarios del Dr.Victor E. Sajarov en la suma de $ 400.- (arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro