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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38233
Fecha: 2008-03-04
Carátula: GALLARDO Victor Hugo c/HINRICKSEN Nelson Fermin S/ Desalojo (Art. 679 CPC)
Descripción: Regulación
//neral Roca, 4 de MARZO de 2008.=
Por presentado, parte y con domicilio respecto al demandado Nelson Fermin Hinricksen.
Cúmplase con el art. 8 de la ley 2897.
Téngase presente el acuerdo formulado por las partes y homológase el mismo con fuerza de sentencia. NOT.
Téngase presente los honorarios del Dr. Rodolfo Vesciglio pactados.
Regulo los honorarios del Dr.Victor E. Sajarov en la suma de $ 400.- (arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro