Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33582IV

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-04

Carátula: B.N. A. C/F.P.SA S/ Concurso Especial

Descripción: se ordena inscripcion.regulacion.-Vista Rentas.-

//neral Roca, 04 de MARZO de 2008.-

Proveyendo el escrito de fs.265, por presentado en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.-

Atento el depósito acompañado, téngase por abonado el saldo de precio por el comprador en subasta Sr. LUCIANO COSTICH.-

Póngase en posesión al comprador en subasta Sr. LUCIANO COSTICH el inmueble adquirido individualizado como LOTE TRES designación catastral No 09-20-75-9505 inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Neuquén bajo Matrícula 27.857-Confluencia por intermedio del Sr.Oficial de Justicia del Tribunal con jurisdicción en la ciudad de Neuqén Capital a cuyo fín líbrese Mandamiento Directo Ley 22172, quién deberá labrar el acta respectiva de entrega.-

Téngase presente las persona facultadas para su diligenciamiento.-

Procédase a la inscripción del inmueble adquirido en pública subasta a nombre del Sr. LUCIANO COSTICH, de nacionalidad argentino, nacido el 4 de mayo de 1981 DNI No 38.813.172 de estado civil soltero, con domicilio en calle Perticone No 781 de la ciudad de Neuquén, a cuyo fín líbrese oficio en los términos de la Ley 22172 al Registro de la Propiedad Inmueble de la ciudad de Neuquén, haciéndose saber asimismo que deberá proceder a la CANCELACION DE LA HIPOTECA y LEVANTAR los embargos y demás medidas que pesaren sobre dicho inmueble, haciéndosele saber, que atento haber comprado el bien inmueble en subasta el mismo fue adquirido libre de toda deuda por impuestos, tasas y contribuciones siendo a cargo del comprador las que se generen a partir de la aprobación de la subasta 04 de Febrero de 2008, debiendose inscribir de tal forma por el Registro de la Propiedad Inmueble, circunstancia esta que deberá constar en el cuerpo del oficio a librarse.-

Hágase constar asimismo en el cuerpo del oficio que en relación a los aportes a Caja Forense (Ley 869) e impuestos judiciales no son obligaciones a cargo del comprador.-

Al SOLO EFECTO de la inscripción ordenada procédase al levantamiento de las INHIBICIONES que pudieren afectar al inmueble y/o sus titulares de dominio a cuyo efecto y toma de razón, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la ciudad de Neuquén en los términos de la Ley 22172.-

Proveyendo el escrito de fs.267 :Al punto I, agréguese el informe de saldo adjuntado.-

Al pedido de mandamiento Ley 22172 estése al ya ordenado precedentemente.-

Al punto II:Fijase en el 5% del monto de la subasta lo que deberá contribuir el ejecutante en los gastos de la quiebra (art.244 LC y Q.-

Al punto III, regulo los honorarios de la Dra. ADRIANA G. RODRIGUEZ CARRIQUIRIBORDE en la suma de $ 10.500 y Dr. ROQUE LA PUSATA en $ 26.250 MB:$ 262.521.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesisonal, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts.6, 6 bis,7 Ley 2212 RN).-

Notifiquese a Sindicatura, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

Al punto IV, de lo solicitado, VISTA A RENTAS.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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