Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00179-018-05

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-04

Carátula: SUD ARGENTINA DE TIERRAS Y URBANISMO SRL / MUNIC. BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00179-018-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 03 días del mes de Marzo de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SUD ARGENTINA DE TIERRAS y URBANISMO SRL c/ MUNIC. BARILOCHE s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00179-018-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 271 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Atento al pedido de regulación de fs. 270, y correspondiendo regular a tenor del art. 27 LA. -toda vez que el trámite realizado corresponde a una medida cautelar- solicito se requiera a la peticionante de regulación, una liquidación de los montos cuya ejecución se dejó en suspenso mediante la resolución de fs. 53/58, a fin de determinar la base regulatoria.

A la misma cuestión los dres. Camperi y Escardó dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) requerir a la peticionante de fs. 270 una liquidación de los montos cuya ejecución se dejó en suspenso mediante la resolución de fs. 53/58, a fin de determinar la base regulatoria.

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aqui decidido.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro