Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14616-276-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-04

Carátula: PATERSON ELIZABETH / SANTUCCI BRAULIO MARTIN S/ ALIMENTOS S/TERCERIA DE DOMINIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14616-276-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 03 DE MARZO DE 2008.- VISTOS: Los autos caratulados: “PATERSON Elizabeth c/ SANTUCCI Braulio Martin s/ ALIMENTOS s/ TERCERIA DE DOMINIO”, expte. nro. 14616-276-2007 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario tener a la vista el levantamiento de embargo sin tercería tramitado entre las mismas partes que la presente, citado por el sr. Juez a quo y la parte recurrente.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) requerir al Juzgado de origen la remisión de la causa citada en los considerandos; a cuyo fin, líbrese el pertinente oficio. Confección y libramiento de este último, a cargo de la parte recurrente.

2do.) ínterin, interrúmpanse los plazos para fallar. Oportunamente practíquese nuevo cómputo.-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-¨

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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