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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14616-276-07
Fecha: 2008-03-04
Carátula: PATERSON ELIZABETH / SANTUCCI BRAULIO MARTIN S/ ALIMENTOS S/TERCERIA DE DOMINIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14616-276-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 03 DE MARZO DE 2008.- VISTOS: Los autos caratulados: “PATERSON Elizabeth c/ SANTUCCI Braulio Martin s/ ALIMENTOS s/ TERCERIA DE DOMINIO”, expte. nro. 14616-276-2007 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario tener a la vista el levantamiento de embargo sin tercería tramitado entre las mismas partes que la presente, citado por el sr. Juez a quo y la parte recurrente.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) requerir al Juzgado de origen la remisión de la causa citada en los considerandos; a cuyo fin, líbrese el pertinente oficio. Confección y libramiento de este último, a cargo de la parte recurrente.
2do.) ínterin, interrúmpanse los plazos para fallar. Oportunamente practíquese nuevo cómputo.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-¨
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro