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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00270-030-07
Fecha: 2008-03-04
Carátula: C.E.B. / E.P.R.E. S/ MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR
Descripción: por present. conceder apelac.
Expediente Nro.00270-030-07
San Carlos de Bariloche, 4 de marzo de 2008
A fs. 386/392 vta.: Agréguese el poder acompañado.- Por presentado, parte y domiciliado.- Por interpuesta apelación.- Concédese la misma en relación y efecto devolutivo.-
Facilítese la causa en préstamo por el término de dos días, bajo apercibimiento de ley (art. 128 del C.P.C.C.).
EDGARDO JORGE CAMPERI
Presidente de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro