Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00270-030-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-04

Carátula: C.E.B. / E.P.R.E. S/ MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR

Descripción: por present. conceder apelac.

Expediente Nro.00270-030-07

San Carlos de Bariloche, 4 de marzo de 2008

A fs. 386/392 vta.: Agréguese el poder acompañado.- Por presentado, parte y domiciliado.- Por interpuesta apelación.- Concédese la misma en relación y efecto devolutivo.-

Facilítese la causa en préstamo por el término de dos días, bajo apercibimiento de ley (art. 128 del C.P.C.C.).

EDGARDO JORGE CAMPERI

Presidente de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro