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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14624-278-07
Fecha: 2008-03-04
Carátula: BANCO HIPOTECARIO / WEISSKAP CARLOS S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14624-278-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 03 DE MARZO DE 2008.- VISTOS: Los autos caratulados: “BANCO HIPOTECARIO c/ WEISSKAP CARLOS s/ EJECUCION HIPOTECARIA”, expte. nro. 14624-278-2007 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante su presentación de fs. 199, el dr. Manuel Alberto Vázquez -por sí y por la representación invocada- quedó notificado de la regulación de fs. 193 y vta., el 13-7-07 (arg. art. 149, ap. 2°, del CPCC).
Consecuentemente, la apelación de honorarios interpuesta por las mismas partes el 18-9-07 (fs. 210), deberá ser rechazada por extemporánea (art. 12, Ley 2232), declarando mal concedido el citado recurso.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar mal concedido el recurso de fs. 210.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro