Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13453-134-05

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-04

Carátula: ANES SRL Y OTRO / ARCHETTI FRANCISCO S/ SUMARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13453-134-05

Tomo: 1

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de MARZO de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ANES SRL Y OTRO C/ARCHETTI FRANCISCO (SUMARIO) S/EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 13453-134-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.401vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - La sentencia de fs. 381/385 es recurrida a fs. 388 en representación del sr. Calligaris; concedido el recurso a fs. 389 en relación, a fs. 390/391 obra el pertinente memorial, que recibe respuesta a fs. 393/397.

- - - Cabe remitir a la lectura de autos, el decisorio en crisis y los memoriales en especial.

- - - Principia la recurrente sus agravios sobre la cuestión relacionada a la calificación procesal dada por el a-quo a la intervención de la recurrente en autos.

- - - Más allá de la escueta referencia sobre la cuestión que efectúa la recurrente, que fuera fundada por el a-quo en extenso en el acápite IV de la sentencia, no logra la recurrente conmover lo fundamental de la consecuencia de lo decidido en la cuestión, que es que su parte cualquiera sea la calificación jurídica pudo y puede ejercer la defensa de sus derechos sin mengua, concordando en este aspecto con lo sostenido con la recurrida, en que no cumple el agravio con la exigencia de ser concreto y fundado.

- - - Continúa la recurrente refiriéndose en sus agravios a la cuestión sobre la subrogación tratada por el a-quo, y es dable observar que contra lo sostenido por aquél (ac. V), con citas de precedentes, en cuanto la inviabilidad de la subrogación del deudor en los derechos del acreedor, no vierte la parte "una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho" (Alsina, Tratado, 2da. ed. T.IV, pág. 389; Ibáñez Frocham, Tratado de los recursos en el proceso civil, ed. 1957, pág. 43; Palacio, Derecho procesal civil, T.V, pág. 599; cit.Morello, Sosa, Berizonce, Código Procesal, T.III, pág. 335, y jurisprudencia allí citada), que permita tener por debidamente fundado el agravio en la cuestión.

- - - Finalmente no observo que las escuetas referencias efectuadas respecto la liquidación aprobada hubieren sido expuestas a la consideración del a-quo en la instancia de origen (art. 277 CPCC).

- - - Por ello propondré al acuerdo no hacer lugar al recurso de fs. 388, con costas; honorarios al dr. Blanco Crespo el 30%, y a la dra. Muradas el 25%, de lo que se regule a cada parte por lo actuado que motivó el auto de fs. 381/385 (art. 14 y cc L-A.). MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 388, con costas.

- - -II) REGULAR los honorarios al dr. Blanco Crespo en el 30%, y a la dra. Muradas en el 25%, de lo que se regule a cada parte por lo actuado que motivo el auto de fs. 381/385.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro