Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0326/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-03

Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ QUIÑENAO RICHARD HORACIO CEFERINO S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0326/2007.-

CARATULA: "VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ QUIÑENAO RICHARD HORACIO CEFERINO S/ EJECUTIVO".-

Viedma, marzo de 2.008.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, RICHARD HORACIO CEFERINO QUIÑENAO como empleado de la Legislatura de la Provincia de Río Negro (Bloque PJ) hasta cubrir la suma de $ 1.311,23 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 424 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al habilitado pagador de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. GUSTAVO JAVIER BRONZETTI NUÑEZ a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 250 por honorarios y $ 1.061,23 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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