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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31584III
Fecha: 2005-09-02
Carátula: SAMUEL Rogelio c/BAIZA Encarnación B. S/ Sumario
Descripción: se aprueba liquidacion.-
//neral Roca, 02 de Setiembre de 2005.-
Al punto I, encontrandose vencido el traslado conferido a fs. 790 y no habiendo sido observada la planilla de liquidación practicada a fs.789 por el actor, vencido el término para hacerlo aprúebase la misma en cuanto ha lugar por derecho y por la suma de $ 1940,47 al 31/05/2005 ((honorarios Dres. ROberto H.G. Ibarra y Sebastian O. Rey).
Al punto II, líbrese oficio a la Jefatura de Policia de Rio Negro a fin de que amplie el embargo de sueldos del actor Sr.ROGELIO SAMUEL en el porcentaje establecido por ley, hasta cubrir la suma de $ 1.940,47 en concepto de capital con más la suma de $ 780 que se calculan para intereses y costas.-
Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al BANCO PATAGONIA SUDAMERIS SA sucursal local a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifiquese al actor el embargo precedentemente ordenado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro