Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37773

N° Receptoría:

Fecha: 2008-03-03

Carátula: BERTEA Nelsa c/GARCIA Natalia S/ Desalojo (Art. 679 CPC)

Descripción: Acta Acuerdo-regulación

Autos: "BERTEA Nelsa c/GARCIA Natalia S/ Desalojo (Art. 679 CPC)" (Expte. Nro. 37773)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 29 de febrero de 2008 , a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra. NELSA BERTEA con la asistencia de su letrada patrocinante Dra.Ana Calafat, y la Sra. NATALIA CRISTINA GARCIA con su letrada apoderada Dra. Silvina del Valle Oviedo. Abierto el acto, luego de un intercambio dde opiniones habiendo dos causas abiertas entre las partes, estas actuaciones y las que llevan el trámite de la consignación, las partes deciden un acuerdo que quedará acotado exclusivamente al desalojo, ello no implica reconocimiento de la postura de la contraria, se hace por razones prácticas y se decide lo siguiente: que continuará la relación locativa hasta el vencimiento del contrato y se abonará como importe de canon locativo la suma de $420.- a partir del mes de marzo próximo, éste será del 1 al 10 de cada mes y así continuará hasta la finalización de la relación locativa, los montos por este concepto se depositarán en el Desalojo que ahora en más subsistirá a ese solo efecto. Con ese solo propósito de culminar la acción en esta instancia la parte actora asume las costas de este proceso. En razón de que el acuerdo solo es atinente al desalojo el trámite de la consignación seguirá según su estado debiéndose hacer la apreciación judicial sobre el fondo de la cuestión y las costas consecuentes. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

//neral Roca, 03 de marzo de 2008.=

Atento el acuerdo celebrado por las partes, homológase el mismo con fuerza de sentencia. Not.

Regulo los honorarios de la Dra. ANA CALAFAT en la suma de $ 350.- los de la Dra. SILVINA OVIEDO en la suma de $ 350.-. (M.B. $ 3.600.-.arts. 6, 7, 19 y 26 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, etapa cumplida y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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