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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38258
Fecha: 2008-03-03
Carátula: ANGELONI Jorge Ernesto c/COLA Juan Carlos S/ División Condominio
Descripción: sentencia a protocolo
General Roca, 03 de marzo de 2008.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " ANGELONI JORGE ERNESTO c/ COLA JUAN CARLOS s/ DIVISION DE CONDOMINIO " (Expte. nº 38.258-III-08).-
RESULTA: Que a fs.25/7 se presenta el Sr. Jorge Ernesto Angeloni por derecho propio con patrocinio letrado y promueve la división de condominio del inmueble sito en General Roca, identificado como Lote doscientos treinta y uno A, (hoy Chacra 0002- Parcela 01) con una superficie de 23 ha. 32 as., 65 ca. Nomenclatura Catastral 05-1-W-002-01, inscripto ante el Registro de la Propiedad Inmueble de esta Provincia en la Matricula 05-16.654, del cual resulta ser titular dominial registral junto al Sr. Juan Carlos Cola.-
Acompaña la escritura pública que acredita la titularidad registral del inmueble, y de la que surge que son condóminos con el demandado en partes iguales. Explica que en dicho predio se explota la actividad fruticola producción y comercialización de peras y manzanas, pero desde hace tiempo no hay comunicación entre los mismos, por lo que solicita la división del condominio.-
Invoca la competencia, solicita sentencia monitoria, ofrece prueba, formula reserva de ampliar medios de prueba, y de los recursos extraordinarios de casación y federal.-
A fs. 28 se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: Con los antecedentes que se acompañan se advierte que se han cumplido los recaudos formales que exige este proceso monitorio previsto por los arts.487 inc. 4 y 488 del del C.P.C., puesto que la titularidad en que basa el actor su pretensión, surge de la escritura pública que da cuenta de la existencia del condominio entre actor y demandado y la misma se presenta en legal forma.-
Encuadrado el caso de autos dentro de las previsiones legales formales antes mencionadas, resulta además que la pretensión se adecua al derecho de fondo y por tanto a la naturaleza propia de este instituto civil, cuya regla contiene la facultad de solicitar en cualquier momento su divisibilidad (art.2692 del C.C).-
En función de ello esta primera etapa cumple los recaudos que la tornan procedente. Habiendo quedado acreditado sumariamente el presupuesto fáctico juridico que da fundamento a la acción, corresponde hacer lugar a la demanda.-
CONDOMINIO - REGIMEN LEGAL. Es evidente que el codificador procuró desalentar la subsistencia de los condominios, en el entendimiento que obstaculizan la plena explotación de la riqueza por las marcadas limitaciones de los derechos de los condóminos sobre la cosa (arts. 2680, 2681, 2684, 2699) y también la disponibilidad ante las trabas para la enajenación de toda la cosa o de partes materiales de ella, que requiere la voluntad unánime de los cotitulares (arts. 2680, 2682). Tal enfoque de disfavor al condominio, lo llevó a Velez a fomentar la división, tanto a través de consagrar el derecho de los condóminos a reclamarla en cualquier momento (art.2692) como también mediante limitaciones temporales a los pactos de indivisión (art. 2693).- Referencia Normativa: Cci Art. 2680 ; Cci Art. 2682 ; Cci Art. 2681 ; Cci Art. 2684 ; Cci Art. 2699 ; Cci Art. 2692 ; Cci Art. 2693.- Cc0000 Tl 8021 S.- Fecha: 23/10/1986.- Juez: Suares (sd).- Caratula: Zelasqui, Jorge A. Y Otros C/ Zanesi, Hugo A. Y Otros S/ Nulidad De Proceso-regulación De Honorarios.-- Mag. Votantes: Suares - Peralta - Basso Craig LDTextos, Division de condominio, Sum. 143.-"
Sin perjuicio de ello, surgiendo además de la escritura pública obrante a fs.2//5 que el bien inmueble se encuentra gravado con derecho real de hipoteca en primer grado a favor de los Sres. José Luis Pastor Diaz y Adolfo Ricardo Briceño, corresponde que sean citados a ejercer sus derechos en autos, frente a la división del bien que se pretende.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y arts. 487, 488, 676 y concs. del C.P.C.
FALLO: Haciendo lugar a la demanda de división de condominio promovida por el Sr. JORGE ERNESTO ANGELONI contra el Sr. JUAN CARLOS COLA, respecto del inmueble identificado como Lote doscientos treinta y uno A, ( hoy Chacra 0002- Parcela 01) con una superficie de 23 ha. 32 as., 65 ca. Nomenclatura Catastral 05-1-W-002-01, inscripto ante el Registro de la Propiedad Inmueble de esta Provincia en la Matricula 05-16.654.-
Notifiquese al demandado para que en el término de TRECE días de notificado haga valer sus derechos en autos en los términos del art. 491 del C.P.C.- A esos efectos librese cédula que será diligenciada con intervención el oficial de justicia o funcionario competente con jurisdicción en Plaza Huincul, con los recaudos previstos por la ley 22172 y art. 490 del C.P.C.-
Asimismo deberán ser citados en autos por el término de cinco dias, los acreedores hipotecarios a fin de que hagan valer los derechos que le correspondan en autos, a cuyo fín librese cédula a los domicilios que surgen del título de fs. 2/5.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro