Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 29745III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-02

Carátula: DEANGELIS Hugo L. C/ CASA TIA S.A. S/ Daños y Perjuicios

Descripción: se pide aclaración

General Roca, 02 de septiembre de 2.005.-

Proveyendo a fs. 602: Al punto I: No coincidiendo el número de expediente, con las constancias de fs. 562, aclare concretamente de qué prueba instrumental desiste.-

Al punto II: oportunamente.-

Proveyendo a fs. 603: Por recibido, remítase el expediente 22984-IX-98, al Juzgado Civil 9, en devolución, y dejándose las constancias respectivas.-

Para su cumplimiento, líbrese oficio.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

"MERZI DE ADARO ANIBAL Y OTRA C/CASA TIA S.A. S/SUMARIO" (22984-IX-98)

General Roca, 02 de septiembre de 2.005.-

Sr. Juez del Juzgado Civil N* 9

Dr. José Luis Rodriguez

S / D

Oficio N* ............-III-05

La Dra. Susana Teresa Burgos, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Tres, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaria Nro. Unica, a cargo de la Dra. María Del Carmen Villalba, con sede en Avda. Roca. 1047 de esta ciudad, tiene el agrado de dirigirse a ud. en estos autos caratulados: “DEANGELIS HUGO L. C/CASA TIA S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (EXPTE, N* 29.745-III-96) a fin de remitirle el expediente: “MERZI DE ADARO ANIBAL Y OTRA C/CASA TIA S.A S/SUMARIO” (EXPTE. 22984-IX-98) .-

Se hace saber asimismo, que serán requeridos nuevamente al momento de dictar sentencia.

Sin otro particular, saludo a Ud. atte.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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