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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29745III
Fecha: 2005-09-02
Carátula: DEANGELIS Hugo L. C/ CASA TIA S.A. S/ Daños y Perjuicios
Descripción: se pide aclaración
General Roca, 02 de septiembre de 2.005.-
Proveyendo a fs. 602: Al punto I: No coincidiendo el número de expediente, con las constancias de fs. 562, aclare concretamente de qué prueba instrumental desiste.-
Al punto II: oportunamente.-
Proveyendo a fs. 603: Por recibido, remítase el expediente 22984-IX-98, al Juzgado Civil 9, en devolución, y dejándose las constancias respectivas.-
Para su cumplimiento, líbrese oficio.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
"MERZI DE ADARO ANIBAL Y OTRA C/CASA TIA S.A. S/SUMARIO" (22984-IX-98)
General Roca, 02 de septiembre de 2.005.-
Sr. Juez del Juzgado Civil N* 9
Dr. José Luis Rodriguez
S / D
Oficio N* ............-III-05
La Dra. Susana Teresa Burgos, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Tres, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaria Nro. Unica, a cargo de la Dra. María Del Carmen Villalba, con sede en Avda. Roca. 1047 de esta ciudad, tiene el agrado de dirigirse a ud. en estos autos caratulados: “DEANGELIS HUGO L. C/CASA TIA S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (EXPTE, N* 29.745-III-96) a fin de remitirle el expediente: “MERZI DE ADARO ANIBAL Y OTRA C/CASA TIA S.A S/SUMARIO” (EXPTE. 22984-IX-98) .-
Se hace saber asimismo, que serán requeridos nuevamente al momento de dictar sentencia.
Sin otro particular, saludo a Ud. atte.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro