Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37015

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-02

Carátula: CASTILLO SILVA Sonia del Pilar C/MADUEÑO GALLEGO Mirian Eve S/ Sumario

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 02 de septiembre de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "CASTILLO SILVA SONIA DEL PILAR c/ MADUEÑO GALLEGO MIRIAN EVE s/ SUMARIO DIVISION DE CONDOMINO " (Expte. Nº 37.015-III-05).-

A fs. 37 se presenta la parte actora y plantea revocatoria del auto de fs.36 que ordena previo a dar traslado de la demanda, realizar el trámite de mediación conforme lo dispuesto por la ley 3847, la que entiende no se encuentra vigente y a pesar de su sanción no se encuentra reglamentada. Además que el caso de autos no es obligatorio para someterse al mismo

Apela en forma subsidiaria.-

A fs.38 se dictan autos para resolver.-

La actora deduce su recurso con fundamento en la no vigencia de la ley, falta de reglamentación y en que por averiguaciones realizadas ante el Centro Judicial de Mediación, el caso de autos no se encuentra incluido como obligatorio.-

Cabe referir que la mencionada ley fue publicada el 15-07-04 y por lo cual resulta obligatoria su aplicación, y el caso encuadra dentro de las previsiones del art.7 inc.1, que enuncia las cuestiones patrimoniales del fuero civil, comercial o de mineria.-

En tal sentido se ha expedido el STJ de la Provincia de Rio Negro, " ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - COMPETENCIA - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA - CUESTION ABSTRACTA - ACORDADAS - MEDIACION - METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS - ... Que sin perjuicio de lo expresado hasta aquí, advierto la existencia del art. 6º de la Ley N* 3588 (promulgada el 05-02-02, Decreto N* 106, Boletín Oficial N* 3969), cuyo texto expresa: El Superior Tribunal de Justicia según el convenio suscripto el 12 de Julio de 1999 con el Ministerio de Justicia de la Nación promoverá y desarrollará los métodos alternativos de resolución de conflictos en el marco de sus facultades contempladas por el artículo 44 inciso i) de la Ley N* 2430, en particular en cuanto a la mediación en todos sus fueros, que los Magistrados y Funcionarios estarán obligados a aplicar según lo determine el Reglamento Judicial. Asimismo, con la LEY N* 3847 (Boletín Oficial del 15-07-04 - Número: 4219), denominada "LEY DE MEDIACION", se ha instituído definitivamente en la Provincia de Río Negro - con implementación gradual, y con el alcance establecido en la ley -, la instancia de mediación y todo otro método alternativo de resolución de conflictos previo o posterior a la iniciación del juicio, en las cuestiones: a) Patrimoniales del fuero civil, comercial y de minería; b) De familia; c) Penal y d) Laboral....Pues bien, al dictarse la ley 3847, que establece la Mediación Prejudicial Obligatoria esto ha pasado a ser un sistema de resolución previa a juicio, por lo que deviniendo como legislación sobreviniente impide la formación de causa en el sentido jurídico.- (Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas).- STJRNCO: SE. <39/04> "F., G. c/ C., M. I. s/ TENENCIA s/ INCONSTITUCIONALIDAD s/ COMPETENCIA" (Expte. N* 19.419/04 -STJ), (19-08-04). LUTZ- BALLADINI - SODERO NIEVAS - Nro. de sumario:24014. y 24016 Referencias Normativas: cpcr art. 793 - cpcr art. 794 - cpcr art. 795 - conr art. 207 - leyr 3588 art. 6 - leyr 2430 art. 44 - leyr 3847.- Sumarios relacionados:22786 - 20700 - 23958.- LDTextos, Mediacion, sum. 742).-

Es decir, que ya el STJ ha reconocido la implementación y vigencia de la ley y la materia a dilucidar es patrimonial por lo tanto encuadra entre las previsiones obligatorias, por lo tanto el auto atacado debe mantenerse concediéndose la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por las normas legales citadas y art. 238 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por la Sra. Sonia del Pilar Castillo Silva y en su consecuencia mantener el auto de fs.36.-

Atento lo expuesto precedentemente concédese la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Oportunamente elévense las presentes actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro