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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0792/2007
Fecha: 2008-02-29
Carátula: ROSSETTI ANDRES ITALO C/ BONDARUK SEBASTIAN OSVALDO Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: ACUERDAN PRORROGA
EXPTE. Nº: 0792/2007.-
CARATULA: "ROSSETTI ANDRES ITALO C/ BONDARUK SEBASTIAN OSVALDO Y OTROS S/ ORDINARIO".-
Viedma, febrero de 2008.-
Por presentados, parte conforme el poder acompañado y por constituído el domicilio.-
Por presentados, parte en el carácter de gestor procesal del sr. José Moreno y por constituido el domicilio. Hágase saber a los profesionales que deberán acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Tiénese presente la prórroga del plazo para contestar la demanda acordada entre las partes.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro