Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0595/89/5

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-29

Carátula: ROBAINA DORA INES C/ INOSTROSA JOSE LUIS S/ ALIMENTOS

Descripción: CUOTA ALIMENTARIA: CESE (DEFENSORIA) SIN COSTAS

Viedma, febrero de 2008.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "ROBAINA DORA INES C/ INOSTROSA JOSE LUIS S/ ALIMENTOS", Expte Nº 0595/89/5, para resolver.-

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 65 se presenta el sr. José Luis Inostrosa, por intermedio de apoderada y solicita el cese de la cuota alimentaria a favor de sus hijos, con respecto a Griselda Viviana Inostrosa porque ha alcanzado la mayoría de edad y en relación a José Luis Inostrosa, de 20 años de edad, por vivir en forma independiente y trabajando.-

2.- Que corrido el traslado de ley (fs. 66) éste no es contestado.-

3.- Que a fs. 72 dictamina la sra. Asesora de Menores e Incapaces no formulando objeciones al pedido efectuado.-

4.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del mismo Código finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-

Así, tal como consta en el certificado de nacimiento obrante a fs. 3 de autos, a la fecha la hija Griselda Viviana Inostrosa ha alcanzado la mayoría de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota alimentaria a su respecto.-

5.- Que asimismo, teniendo en cuenta que el otro hijo José Luis Inostrosa, según el padre ya no vive con la madre, trabaja en forma independiente, en otra ciudad, donde ha formado una familia y ante el silencio de la sra. Robaina frente al traslado conferido (conf. art. 919 del C.C), corresponde también hacer lugar a la solicitud de cese de cuota alimentaria con relación a él.-

Por todo lo expuesto y de acuerdo a lo dictaminado por la sra. Asesora de Menores a fs. 72

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 65 y ordenar el cese de la cuota alimentaria correspondiente a Griselda Viviana Inostrosa y José Luis Inostrosa.-

II.- Sin costas (art. 68 C. Pr.).-

III.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de la toma de razón de la misma, líbrese oficio al Organismo empleador correspondiente del sr. José Luis Inostrosa.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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