Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0068/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-02-29

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ AMARILLO JUAN FELIX S/ DESALOJO

Descripción: INICIA DESALOJO LA PROVINCIA (ART. 5TO. LEY 2.629)

EXPTE. Nº : 0068/2008.-

CARATULA: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ AMARILLO JUAN FELIX S/ DESALOJO".-

Viedma, febrero de 2008.-

Por presentada, parte en el carácter que invoca y por constituído el domicilio. Agréguese el expediente administrativo acompañado.-

Por promovida demanda de desalojo, córrase traslado al demandado por el término de siete (7) días para que dentro de dicho plazo produzca su descargo (art. 5to. Ley 2.629). Notifíquese por cédula en el domicilio del inmueble en cuestión, quedando el Sr. Oficial de Justicia interviniente facultado para requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar domicilio, debiendo identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen los mismos, comunicándoles que la resolución que se dicte producirá efecto contra ellos. Tiénese presente las personas facultadas para su diligenciamiento.-

Atento lo peticionado y de conformidad con lo previsto en el art. 122 del C.Pr., exímase a la parte de acompañar copia del Expte. Adm. n° 64.214-DAS, quedando el mismo a disposición de la parte para consulta y observación.-

Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro